Ordenanza de Génova para el ejército [1536] - Instrucción de Milán para el tercio de Lombardía [1538]

Et considerant que la saison est desja tant avancée et que vuillant tout cest yver entretenir et soubdoyer icelle armée soient grans frais et pourroit faire peu d’effect, je me suis resolu de rompre icelle et retenant pour me accompaigner la bande des vieux souldars espaignolz et deux mille des pietons allemans choisiz des meilleurs et plus experimentéz en guerre, j’ay fait payer et expedier la reste desd. pietons et gens de guerre avec provisions et commissaires pour leur retour chascun en son pays et quartier.

Considerando que la estación [el verano] está ya muy avanzada, y queriendo entretener y pagar aquel ejército con grandes gastos y pudiendo hacer poco efecto, me he resuelto en deshacer dicho ejército, y retener para mi acompañamiento la banda de los soldados viejos españoles y dos mil de los infantes alemanes escogidos de entre los mejores y más experimentados en la guerra, con provisiones y comisarios para el regreso de cada uno a su país y cuartel

Carta del Emperador a su hermano Fernando, dada en Trapani a 31 de agosto de 1535, tras el regreso después de la toma de Túnez




La misiva precedente nos aporta dos detalles sobre el ejército tras la toma de Túnez en el verano de 1535: por un lado, el deseo del Emperador era deshacer su ejército - estando el tiempo tan avanzado, y próximo el invierno - y despedir a los soldados - a los cuales da provisiones y comisarios para el regreso a su país - y por el otro, deseaba conservar una buena parte de ellos: dos mil infantes alemanes escogidos entre los más experimentados en la guerra, y la banda de viejos soldados españoles, a los cuales no había que escoger, porque eran todos fogueados en la guerra.

En octubre informaba que había despedido a los alemanes - que eran partidos y de camino para volver a su país - y que los españoles habían de ser alojados en los cuarteles donde solían estar el pasado año por los reinos de Nápoles y Sicilia. 

Efectivamente, las tropas españolas tenían ya fijada su residencia en los reinos y provincias de Italia.




1. La ordenación de los Tercios

1536 es el año en el cual los tercios de infantería española quedan organizados al promulgarse en Génova por el emperador Carlos la ordenanza de 15 de noviembre. 

Podemos preguntarnos si aquellos hombres que combatieron en Pavía [24 de febrero de 1525] o incluso en Bicoca, que en muchos casos eran los mismos que seguían sirviendo en las banderas contra el francés ese año de 1536 en la jornada de Provenza, combatían de modo diferente o pasaban a tener una organización notablemente distinta a la anterior. 

La respuesta evidente es que no mediaba demasiada distancia entre el modelo anterior y el nuevo. Por ejemplo, el título de maestre de campo ya existía en 1525. Juan de Urbina y Juan de Mercado aparecen así nombrados; Mercado con título de "maestre de campo de la infantería". 

Lo que hace la ordenanza es recoger por escrito muchas de las prácticas que ya eran habituales e institucionalizarlas, poniéndolas negro sobre blanco.

Lo cierto es que si bien antes de esta ordenanza había tercios [Juan Luis Sánchez de tercios.org indica el año de 1531 como de creación de las primeras unidades que por "vocación de continuidad" podían considerarse como tercios] no había en la fecha un código de regulación para los mismos.

Lo que define al tercio en contraposición a las coronelías [1] u otros sistemas más laxos si cabe de ordenamiento de las capitanías, es la continuidad. 

Cierto es que la mayoría de tercios durarían poco - algunos, el tiempo de formarse en España y ser desplazados a Italia o Flandes - pero la voluntad del emperador era la de tener un ejército permanente para hacer frente a sus interminables conflictos. 

Las exigencias de la guerra en Italia contra Francia y diversos estados italianos, hizo que el ejército pasara a ser una estructura eventual con vocación de caducidad a fin de campaña, a tener una estructura permanente con vocación de atender al siguiente conflicto, que ineludiblemente habría de tener lugar. 

Había enemigos por doquier y ambiciones de tipo dinástico e ideológico empujaban a Carlos a chocar con todos y cada uno de ellos. Además, había que guardar los territorios del sur de la península itálica - los reinos de Nápoles y Sicilia - de la amenaza turca, que, puntualmente, asolaba las costas italianas, secuestrando a la población civil y destruyendo pueblos.


Anteriores gobernantes - Fernando el Católico o Cisneros - más conscientes de las limitaciones presupuestarias y de los enormes costes de la guerra, optaron por el ejército de campaña. Cuando se acababa la guerra, los soldados eran despedidos - en muchos casos no muy bien tratados: "desnudos, perdidos y muertos de hambre" - y las unidades disueltas. 

Véanse las campañas de 1516 y la toma de Gelves en 1520, para comprender mejor que sucedía cuando los hombres ya no eran necesarios.


El nieto del rey católico, en cambio, se enzarzó en una escalada bélica que parecía no tener fin, y ese estado de guerra permanente dio a luz a unas unidades veteranas que pudieron ser escuela para los soldados nuevos, siendo esta acumulación de experiencia ininterrumpida y saber hacer la que determinó el éxito de los tercios, frente a otros ejércitos constituidos solo para llevar a cabo campañas veraniegas, levantados por príncipes y estados menos ambiciosos o menos poderosos.


En todo caso, al realizar una lectura detenida de la ordenanza, vemos que da nombres de personas que ostentan diversos cargos en el ejército hasta el grado de capitán,  que se ocupa de particularidades y minucias del tiempo presente - nombra a una compañía de Jaén no integrada en ningún de los tercios existentes y a un grupo de 30 soldados que guardan un castillo - y que hace referencias a lo "que mandamos dar en la ciudad de Nápoles", por lo que podemos deducir que se estaba menos pensando en el futuro cuando se redactó, y más en ordenar y asentar el estado presente de las cosas. 

De su análisis también podemos inferir que el estilo impersonal al que estamos acostumbrados hoy, se mezclaba con el estilo personal de tratar las cosas que se usaba en los albores de la edad moderna, cuando un capitán, era un capitán con nombre y apellidos y no alguien fácilmente reemplazable.
 
Pero el hecho es que, en sus dos facetas, minuciosa y personalista, o generalista e impersonal,  fue la ordenanza que dio pie al sistema de los tercios, y la solución de las particularidades que requería el ejército en Italia ese noviembre de 1536 no empaña la claridad y trascendencia para la historia de los diferentes puntos de que trata.


Algunas particularidades de la ordenanza:
  • No hay un sargento mayor para cada tercio, sino dos sargentos mayores para todo el ejército, uno por cada dos tercios. El sargento mayor será la figura encargada de escuadronar la infantería.
  • Hay seis compañías de arcabuceros para los cuatro tercios, y no dos compañías de arcabuceros por cada tercio, como acabará siendo la norma. Norma que no se cumplía.
  • La ordenanza resuelve que se mantenga a cuatro mil soldados italianos en el ejército, y que el resto, tres mil trescientos, sean licenciados y despedidos, y por contra, que se acrecentará el número de españoles hasta ocho mil. Las compañías eran licenciadas, pero los capitanes, por contra, podían continuar sirviendo en el ejército con sueldo como caballeros particulares o entretenidos a la espera de un nuevo nombramiento.

[1] La infantería italiana y alemana se seguirá, como vemos, organizando en coronelías



2. La infantería española en 1536


Tercios de Nápoles y Sicilia


Veamos en una relación de julio de 1536 como se contabilizan las tropas de infantes españoles de estos dos tercios:

En las 21 banderas de Nápoles y Sicilia hay 5000 infantes poca cosa mas ó menos, y en estos entra la compañía de Luis Piçaño, que es ida á Saona en guarda del artillería.

En 1536 había 9 banderas del tercio de Nápoles a cargo de Rodrigo de Ripalda, las cuales pasaron a cargo del capitán Rodrigo de Arce a la muerte de aquel el 24 de octubre de 1536. 
En la ordenanza se hace mención específica a esta sucesión en el cargo.

Las 12 banderas del Tercio de Sicilia estaban a cargo de Álvaro de Grado.


Estas banderas de Nápoles y Sicilia - que en el texto de la ordenanza se citan de nuevo juntas - acompañaron disciplinadamente al Emperador en su camino cruzando Italia:
Van con S. M. los soldados españoles en número de 5.200, la gente más lucida que en Italia se ha visto, y tan gobernados que en esta cibdad se ha mostrado cómo los trae S. M. bien corregidos, porque desde que en ella entró S. M., no se halla que se haya hecho el menor desplacer del mundo; de manera que estos romanos quedan espantados de la observancia de nuestra Corte y gente de guerra, y en otra cosa no se habla en esta cibdad.
Carta de don Martín de Salinas al secretario Castillejo. Roma. 22 de abril de 1536




Compañías de los tercios de Nápoles y Sicilia, a 6 de septiembre de 1536 

Maestre de Campo del tercio de Sicilia, Álvaro de Grado 
Maestre de Campo del tercio de Nápoles, Rodrigo de Ripalda [no incluido en la muestra]

3037 soldados en 16 banderas:

Cristóbal de Quevedo capitán con 179 soldados [Roma*]
Rui Sánchez de Vargas id 215 [Ruy Sánchez de Vargasª] [Nápoles]
El conde de Nobelara id 225 [Conde de la Nobelara[ [Nápoles]
El alférez de la compañía de Alcocer 127  [Luis de Alcocer][Roma - La Goleta]

Alvaro de Grado capitán y maestre de campo 224 [=] [Sicilia]
Charles de Esparza capitán 194 [Charles Desparza] [Sicilia]
Francés Pelús id 138 [Pelus] [Sicilia]
Luis Quijada id 196 [=] [Sicilia]
Melchor de Saavedra con 221 [Sayavedra] [Sicilia]
Hernando de Vargas id 177 [=][Sicilia]
Alonso Carrillo id 145 [=] [Sicilia]
Francisco Sarmiento 203 [=] [Sicilia]
Cristóbal de Morales 152 [Morales] [Sicilia]
Luis Pizaño id 215  [Luis Picaño] [Sicilia]
Gregorio de Lezcano id 178 [Lezcano] [Sicilia]
Alonso de Hermosilla 248 [Hermosylla][Sicilia]


ª Entre corchetes [], nombres que da Cereceda; si es idéntico =.


En la lista de septiembre aparecen mezclados capitanes de los Tercios de Sicilia y Nápoles. 

Cereceda da la lista por separado. 


*[Roma]: 
De las tres banderas que se hicieron despañoles en Roma eran capitanes Quevedo, Luis de Alcocer y Maldonado
Como escribiera Pedro Mártir de Anglería "Italia siempre ha estado repleta de españoles"; así pues, no fue infrecuente en esta época que se levantasen compañías en Roma u otras partes de Italia con los españoles que allí vivían, siendo muchos de ellos soldados viejos ocupados en otros menesteres. Muchos eran antiguos soldados que servían a otros príncipes y estados, como el propio Papa de Roma. De todas maneras, el propio Cereceda dice el capitán Luis de Alcocer, que fué de los que se hicieron en la Goleta, por lo que apuntamos este nombramiento hecho en Túnez. 

Respecto al Tercio de Nápoles, Cereceda nos da noticia a finales de junio del 1536 lo que sigue: 
De las [banderas] del Reyno era capitán y maese de campo Rodrigo de Ripalda, Ruy Sánchez de Vargas, Cisneros, Domingo de Arriaran, Francisco Ruiz y el Conde de la Novelara. 

Como vemos, la lista de 6 de septiembre es incompleta. 

El maestre de campo del tercio de Nápoles Rodrigo de Ripalda morirá en el cargo, y le sustituirá Rodrigo de Arce.

Cisneros y Arriarán aparecen mencionados como capitanes de arcabuceros en la Ordenanza; Nobelara aparece en la lista y el capitán Francisco Ruiz, que no aparece en la lista, fue mandado ejecutar por el marqués del Vasto en agosto de 1537.


El tercio de Sicilia en 1535

En la lista que doy a continuación, fechada en 1535, seguramente, antes de embarcarse para la jornada de Túnez, amén de poder contrastar nombres de capitanes y cifras de soldados por compañía [redondeados a la decena], se puede destacar que no aparece nadie con título de maestre de campo, lo cual no quiere decir que no lo fuera Álvaro de Grado.


Relación de capitanes de infantería existentes en el reino de Sicilia
1535 EST,LEG,1368,19 

Tutti li fanti sono in lo Regno de Secilia

La compagnia del capitan Lescano         f 200
La compagnia de Francisco Sarmiento   f 200
La compagnia de Álvaro de Grado         f 200
La compagnia de Luis Piçanno               f 200
La compagnia de Fernando de Vargas    f 150
La compagnia de Alonso Carrillo           f 150
La compagnia de Hermosilla                  f 150
La compagnia de Luis Quexada              f 160
La compagnia de Luis Mendes               f 130
La compagnia de Piluz                            f 110
La compagnia de Ciarles Despars           f 100
La compagnia de Sajavedra                    f 100

                                            son tutti     f 1850


Luis Mendes es el único capitán español de esta lista que no aparece en la relación de 1536. En su lugar, aparece Cristóbal de Morales.

En 1535, según relata Sandoval  "dieron la compañía de Luys Méndez al  Capitán Morales", al haber muerto Méndez, luchando con espada y rodela con los turcos, el 24 de junio frente a la Goleta.

Morales acabó siendo maestre de campo de un tercio de ocho compañías que sirvió en Hungría el año de 1538. Uno de los motivos del envío de estas tropas fue resultado de la reforma disciplinaria de las compañías que habían generado alborotos ese año y de los fraudes cometidos por sus capitanes. 

 





La jornada de Túnez [1535] evidenciaría la capacidad organizativa y logística de los ejércitos y armadas imperiales. Sólo había que poner negro sobre blanco lo que ya se venía haciendo con estructuras menos formales. Detalle del tápiz número 4 de la serie de Vermeyen sobre la conquista de Túnez. Cuadro de infantería española con una primera hilera de arcabuceros. 



Tercio de Málaga o Niza. Bisoños de Garcilaso de la Vega


Sigamos con los españoles nuevamente reclutados para la ocasión:

En las 11 compañías de españoles nuevos que vinieron en las galeras hay 2850 infantes de los que han sido pagados é socorridos y debe haber algunos pocos mas de los que quedaron enfermos en Saona.

Estas 11 compañías de españoles nuevos estaban a cargo de Garcilaso de la Vega, al "que enviamos para esperar allá [a Génova] la venida de las galeras de España y recibir los 3,000 infantes que han de venir en ellas, de los cuales ha de ser maestre de campo". 

"Los que quedaron enfermos en Saona" pudieron ser en número de 150, la diferencia de los 3.000 embarcados en Málaga y la cuenta hecha de 2.850.

El 27 de abril, 25 galeras habían partido de Málaga con unos 3.000 soldados. El 20-21 de mayo aportaron en Saona. En Génova les aguardaba su maestre de campo y capitán de una de las compañías, Garcilaso de la Vega, contino real, criado y persona de confianza de Carlos V. De hecho, parece que el título de maestre de campo lo tuvo antes que el de capitán de una de las compañías [según consta por una orden fechada en Fornovo el 17 de mayo]:

habemos acordado y es nuestra voluntad que tengáis una capitanía de infantería en la dicha gente , por la presente os mandamos que saquéis de todo el número de los dichos 3,000 españoles y de cada compañía de ellos, que quedando aquellas reducidas en igual número en los que assí sacáredes haya el mismo que quedará en cada una de las dichas compañías , de los cuales por la presente os creamos y hacemos nuestro capitán y les mandamos que os obedezcan y acaten como á tal , y que gocéis del salario y preeminencias que por razón de la dicha capitanía debéis gozar , como todos los otros capitanes

Así pues, el tercio partió de Málaga con 10 compañías de 300 soldados - la conducta habitual en durante el reinado de Carlos - pero se sacaron soldados de cada compañía para formar una nueva, y así el maestre de campo podía ser también capitán. 

Esto se debe a que Garcilaso no estuvo en España, como sí lo estuvieron los capitanes, reclutando a los soldados en los partidos o territorios que se les habían asignado para realizar la leva. Este apunte quizá no sea fundamental para el devenir de la historia de los tercios, pero sirve para ilustrar la flexibilidad organizativa: un tercio no tenía que ser de diez compañías de 300 soldados cada una, sino que tenía la estructura que se consideraba más oportuna, considerándose apropiado que el maestre de campo gobernase una compañía, aunque se formase ad hoc para su persona. 

También se nombró a oficiales para dicha compañía: el alférez fue Pedro Méndez de Sotomayor, vecino de Málaga. 

A la muerte de Garcilaso en Niza el 14 de octubre de ese año, derrocado por una piedra cuando daba un asalto a escala en un torreón, se haría cargo de este tercio, llamado de Niza o de Málaga, el capitán Juan de Vargas, que es el que aparece nombrado en la ordenanza:

que en la misma ciudad de Niza quedasen 2,000 españoles de los que postreramente vinieron de Málaga, y por maestre de campo de ellos Juan de Vargas 

Asimismo, su compañía fue reformada y los soldados repartidos en el resto de compañías. 

En las cuentas del tesorero Alonso de Aguilar, de agosto de 1536, ya aparecen estas compañías agrupadas con el nombre de "tercio", por lo que no se puede creer que la ordenanza de noviembre diera dicho nombre a estas unidades:

A Garcilaso de la Vega capitán y maestro de campo del tercio de las banderas que vinieron últimamente de España en las galeras, quinientos y diez y seis escudos y medio para su media paga y oficiales de su compañia, é socorrer con un escudo y medio á cada soldado de ella , entrando en ellos su media paga de maestro de campo y sus oficiales, que ha de tener con el dicho cargo en cuenta de lo que han de haber de su sueldo desde diez del presente mes de agosto (año 1536) en adelante                     516 y m.° Escudos

En septiembre de 1536, vemos una nómina completa - no un socorro de media paga, como el anterior caso - de la compañía de Garcilaso de la Vega:

Al capitán y maestro de campo Garcilaso de la Vega y á doscientos catorce soldados de su compañía nuevecientos y cuarenta y un escudos que ovieron de haber del dicho tiempo de un mes que comenzó á correr á los 25 de agosto y se cumplió á los 25 de setiembre de dicho año con la paga de capitán, y maestro de campo, y ventajas de alférez, y sargento, y pífaro, y atambores, y cabos de escuadra, y coseletes y arcabuceros                 941 Escudos


Del socorro de un escudo por soldado dado en Turín el 12 de junio, se deduce que había en diez compañías - falta en la relación la de Sahajosa - 2.418 soldados. Esas mismas diez compañías - sin contar la de Sahajosa - sumaban tres meses después, 2.243 hombres. 

Compárese esa cifra con los teóricos 3.000 soldados que partieron de Málaga en abril. 


Compañias del Tercio de Niza o de Málaga, a 6 de septiembre de 1536

Maestre de Campo, Garcilaso de la Vega, , con 2445 soldados en 11 banderas [levantadas en España y recibidas en Asti el 28 de mayo de 1536]:

  • Pedro Videa capitán con 230 soldados [Pedro de Vixea]
  • Machín de Munguia id 240 [Machín de Monguía]
  • Jorje Sánchez de Sahajosa id 202 [Sahajosa]
  • D. Alonso de Quesada id 235 [=]
  • Zambrana id 172 [Juan Pérez Zambrano]
  • Juan Avellaneda id 200 [Avellaneda]
  • Garcilaso de la Vega capitán y maestre de campo con 214 soldados
  • Juan de Bocanegra capitán 246 [Juan Pérez Bocanegra]
  • Pedro de Jaén capitán 256
  • Juan Pérez id 227 [capitán Juan]
  • D. Alonso de Villaroel id 223 [=]

Entre corchetes [], nombres que da Cereceda; si es idéntico =. 

El capitán Jaén estaba de guardia en Niza, y no formaba parte del tercio de Garcilaso, por eso no aparece mencionado en la relación de mayo]



Tercio de Lombardía

En las 7 banderas de españoles que están en el campo de Antonio de Leiva, hay 2000 infantes poca cosa mas ó menos.

Las 7 banderas que estaban en el campo de Antonio de Leiva estaban a cargo de Jerónimo de Mendoza, y pasaron a cargo de Juan de Vargas a la muerte de aquel poco después de promulgarse la ordenanza. Se trataba del tercio de Lombardía.


Compañías del Tercio de Lombardía, a 6 de septiembre de 1536. 
Maestre de Campo, Jerónimo de Mendoza, , con 1320 soldados en 6 banderas. También aparece mencionado Juan de Vargas con título de maestre de campo:

D. Gerónimo de Mendoza capitán y maestre de campo con 276 soldados [D. Jerónimo de Mendoza]
D. Pedro de Acuña capitán con 187 [=]
Hurtado de Mendoza id 215 [=]
Fernando de Figueroa id 206 [Figueroa]
Toribio de Santillana id 205 [Santillana]
Juan de Vargas capitán y maestre de campo 231 

[A 29 de junio, Cereceda no menciona a Juan de Vargas, sino a un D.Alvaro de Madrigal] 

Destaca el número de muertos entre los maestres de campo en breve tiempo: tres de cuatro, Ripalda, Garcilaso de la Vega y Jerónimo de Mendoza,

También las compañías, como sus oficiales, habían padecido los estragos de la guerra, y en el momento de la redacción de la ordenanza - noviembre de 1536 - se estimaba su número en un total de 7.700, cuando en la relación arriba mencionada de julio era de 9.850. Más de 2.000 bajas en unos pocos meses de guerra viva.


Otros cargos militares de la infantería española


Apuntes biográficos sobre los dos sargentos mayores de la infantería española: 
  • Juan Navarro fue hecho sargento mayor durante la jornada de Túnez en 1535. Anteriormente, había sido alférez del capitán Jaén, y había servido en el asedio de Florencia en 1530. Tomó el cargo tras la muerte de Lope de Fresno, el cual "queriendo entrar por una  tronera , le tiraron de lo alto una piedra con que le mataron". Que su anterior oficio fuera el de alférez, no nos ha de parecer extraño, aún cuando su "cargo es poner en orden los esquadrones para combatir con el enemigo, sin que el maestre de campo ni capitanes tengan voto ni parecer en ello, por ser officio distinto con esta libertad ordenase en esquadrones la infanteria". No obstante esa autoridad a la hora de escuadronar, tenía menor preeminencia que un capitán
  • Cristóbal Arias era en 1523 sargento y alférez del capitán Martín Sancho. En 1524, era sargento de Rodrigo de Ripalda, con Asuero como alférez. En marzo de 1528, la artillería de Lautrec le rompe un brazo. Según Jovio, pierde la mano por un tiro de falconete. En 1535, durante la jornada de Túnez, era sargento mayor. 
  • En la nómina de 6 de septiembre de 1536 aparecen ambos con un sueldo de 30 escudos, con ese título. 

Nómina de 6 de septiembre de 1536

  • El furriel mayor con cargo de aposentador Alonso de Lara gana 30 escudos al mes
  • El auditor de la infantería, Hipólito de Quincio, gana 15 escudos al mes
  • El ingeniero, Juan Bautista Balodio, 12
  • El "barrachelo" Juan de Simancas tenía 30 escudos y medio de sueldo al mes, pero disponía de 100 escudos para pagar 11 ayudantes a caballo, en lugar de los 8 que se indica ha de tener en la ordenanza. 



3. La Ordenanza de Génova


El texto en cursiva es el original de la ordenanza. En negrita he dispuesto unos breves enunciados de lo contenido precediendo a cada punto de la ordenanza.


Instruccion que se dió de lo que se ha de pagar en el ejército de S. M. de Italia, y de la órden que en esto y en otras cosas se ha de tener.

La orden que mandamos que se tenga de aquí adelante en nuestro ejército que queda con el ilustre Marqués del Gasto, nuestro Capitán General, en la paga de la gente que con él anduviere y sirviere a nuestro sueldo, y en las otras cosas tocantes a nuestro servicio que se han de hacer y proveer en él, y lo que los Capitanes y la gente de sus compañías han de observar y guardar, es lo siguiente: 


Cargos de Veedor General, Tesorero y Pagador, Contador del Sueldo. 
Sueldos de capitanes, alféreces, sargentos mayores y sargentos particulares acrecentados para la entrada en Francia

Primeramente mandamos que Sancho Bravo de Lagunas, Gentil-hombre de nuestra Casa, Veedor General del dicho nuestro ejército, y Tomás de Fornes, Tesorero y Pagador, y Juan de Vergara, nuestro Contador del sueldo, y que cada uno dellos, conforme a las Provisiones que les habernos mandado dar, hagan y sirvan sus cargos con la fidelidad que dellos confiamos, guardando y cumpliendo en todo lo que por el dicho Marqués nuestro Capitán General de nuestra parte les será ordenado y mandado; a los cuales y a todos los Capitanes, Maestres de Campo y a toda la otra gente del dicho nuestro ejército, mandamos que observen, guarden y cumplan cada uno en lo que le tocare la orden que por nuestra instrucción que mandamos dar en la ciudad de Nápoles, por el mes de marzo de este presente año, declaramos que observasen y guardasen la infantería española que vino conmigo del Reino de Nápoles y de Sicilia, y las otras instrucciones que después habemos mandado dar para la gente de nuestro ejército, y para otras cosas de nuestro servicio en todo y por todo, y como en ellas se contiene sin falta ni disminución ninguna, como si las dichas nuestras instrucciones fuesen dirigidas a ellos y a cada uno dellos, excepto en lo que toca a los precios del sueldo de los Capitanes, Alféreces y Sargentos mayores del dicho nuestro ejército, y los ortos Sargentos particulares de cada compañía, que han de ser pagados los Capitanes y los Alféreces a cada quince escudos, y los Sargentos mayores a cada veinte escudos, y los Sargentos particulares de cada compañía a cada ocho escudos durante esta jornada y empresas, o hasta tanto que por Nos sea dado por virtud del acrecentamiento que les mandamos hacer a los dichos precios, estando en la ciudad de Aste, para entrar en Francia con nuestro ejército.


Sueldos de infantería española e italiana

Y toda la otra gente de la dicha nuestra infantería española e italiana del dicho nuestro ejército, ha de ser pagada a los precios y de la manera que se contiene en la dicha nuestra instrucción que mandamos dar en la ciudad de Nápoles, salvo algunos de los Capitanes de la infantería italiana que han de ser pagados a razón de cincuenta escudos al mes o menos, como el dicho Marqués nuestro Capitán General lo ordenare y declarare, por ser Caballeros y personas de calidad, y algunos dellos han sido Coroneles, y por nos servir han querido aceptar de ser nuestros Capitanes de la dicha infantería, y por la dicha razón han de haber al susodicho precio, como el dicho Marqués lo ordenare y mandare, habiendo consideración a la calidad y méritos de cada uno dellos.


Tercios de infantería española 

La infantería española del tercio de Nápoles y Sicilia, que reside en el dicho nuestro ejército, está pagada hasta en fin del mes de setiembre próximo pasado de este presente año, y la del tercio de Lombardía hasta mediado del mes de octubre de este dicho año, y los del tercio de Málaga que quedaron en Niza, y la compañía de Jaén que sirve en el dicho nuestro ejército, hasta los 25 del dicho mes de octubre.


Coronelías de infantería italiana

La infantería italiana: de las diez compañías que se recibieron a nuestro sueldo en Arbenga de la infantería italiana que sirvió en el ejército con que entramos en Francia, está pagada hasta mediado el mes de octubre, y para lo que se les deberá desde aquel tiempo hasta agora, el dicho Marqués les ha hecho dar cuatro mill escudos de socorro de los dineros que enviamos con el Capitán Morales a la otra infantería italiana que estaba sobre Turín con Gutiérrez López de Padilla, y agora está a nuestro sueldo y servicio en el dicho nuestro ejército con el dicho nuestro Capitán General, y la otra infantería italiana que era a cargo del Coronel Escalenga está pagada hasta en fin del dicho mes de octubre.


Infantería alemana

La infantería alemana del dicho nuestro ejército está pagada hasta los siete de noviembre por todo el día con los salarios y ventajas de sus Capitañes y de otros Oficiales y Gentiles-hombres della, según paresce por las relaciones que el dicho Marqués nos ha dado, la cual dicha infantería alemana, y su Coronel y Capitanes y Oficiales y ventajas dellos, Gentiles-hombres que nos sirven en la dicha infantería, han de ser pagados a los precios y de la manera que en ellos está acordado por el asiento que con ellos se tomó por el dicho Marqués nuestro Capitán General en nuestro nombre, cuando hicieren últimamente el juramento y solemnidad acostumbrada de nos servir en el dicho ejército el tiempo de cuatro meses.


Infantería española: compañías de arcabuceros

La infantería española, las compañías de Domingo de Arriarau, y Antonio de Cisneros, y Gregorio de Lezcano, y Alonso de Hermosilla, y Pedro de Jaén, que sirve en el dicho nuestro ejército, y la compañía de Juan de Bocanegra que está en Niza, han de ser arcabuceros, y pagados los soldados dellas por arcabuceros como hasta aquí, salvo si el dicho Marqués ordenare y mandare otra cosa habiendo consideración a las empresas v disposiciones de los lugares y tierras, y la necesidad de la guerra donde se ofrezca, y los buenos efectos que con el dicho nuestro ejército se han de hacer, porque en tal caso podrá abajar y disminuir el número de los dichos arcabuceros, como vieren que convenga a nuestro servicio y al bien de los negocios, y lo que ordenare y mandare se ha de cumplir y pagar por los dichos nuestro Veedor, Contador y Pagador.


La arcabucería jugaba un papel importante en el ejército, de ahí que se indicara que de las seis compañías de arcabuceros existentes, se podría acrecentar o disminuir el número según la necesidad, lo que indica también un principio de flexibilidad organizativa que tenderá a ser la norma. 


Infantería española. Maestres de campo. Sueldos y ventajas para alguaciles, atambor general, verdugo y carzo

en la dicha infantería española ha de haber al presente cuatro Maestres de campo, los dos dellos que son Don Gerónimo de Mendoza y Alvaro de Grado, con la infantería que hay en el dicho nuestro ejército, con el dicho Marqués y el Capitán Arce en lugar de Rodrigo de Ripalda, y el otro que es Juan de Vargas, que es con los dos mil infantes que están en Niza, y cada uno de los dichos Maestres de campo ha de haber cada mes de sueldo cuarenta escudos, demás de otros cuarenta escudos que les han de pagar por Capitanes, porque tienen sus compañías en la dicha nuestra infantería española, a los veinte y cinco dellos de su salario con el dicho cargo de Maestre de campo, y los quince escudos por las ventajas de los Alguaciles, y un alambor general y un verdugo y un carzo, o que cada uno dellos ha de tener para el servicio del dicho cargo.


Infantería española. Sargentos mayores
í
tem: en la dicha infantería española ha de haber dos Sargentos mayores, que son Cristóbal de Arias y Joan Navarro, como hasta agora lo han sido, o los que el dicho Marqués nombrare y eligiere para ello que sean hábiles y suficientes para los dichos cargos, y cada uno dellos ha de haber veinte escudos al mes como de suso está declarado.


Infantería española. Furriel principal [aposentador]
ítem: asimismo ha de haber en la dicha infantería española un Furrier principal para los aposentos y alojamientos della, el cual ha de haber veinte escudos al mes.                                                                 

Infantería española. Compañías de 300 soldados. Pretensión de reformación pospuesta por oposición de capitanes     

Item: como quiera que por las dichas instrucciones, de que de suso se hace mención, habernos mandado que las compañías de la dicha nuestra infantería española fuesen de cada trescientos soldados, que a este respecto se disminuyesen y consumiesen los Capitanes que había en la dicha infantería española, y provisión dello no ha habido lugar de se hacer, y habiendo consideración a lo que nos han servido los Capitanes de la dicha infantería, es nuestra merced y voluntad que los Capitanes de la dicha infantería que agora quedan en el dicho nuestro ejército como en Niza, tengan sus compañías que agora tienen y nos sirvan con ellas como hasta agora lo han hecho, y que cada y cuando que vacare algún Capitán, por muerte o por despedimiento suyo, que los soldados de su compañía se consuman y repartan entre las otras compañías de la dicha nuestra infantería española; según y de la manera que al dicho nuestro Capitán General bien visto le será, hasta el número y compañías de los Capitanes que quedaren de la dicha infantería, sean y queden de cada trescientos soldados españoles con los Oficiales della, y hasta que las dichas compañías sean de cada trescientos infantes no se pueda hacer provisión y nombramiento de Capitán en lugar de muerto o despedido. Pero quedando las dichas compañías a cada trescientos soldados, dende en adelante el dicho nuestro Capitán General pueda nombrar y criar en lugar del Capitán muerto, o ido o despedido, otra persona cual a él bien visto le será, que sea hábil y suficiente para tener el dicho cargo, y ser nuestro Capitán de la dicha infantería, que sea español y no de otra nación, habiendo consideración y respeto a las personas más importantes a nuestro servicio, y a la calidad de sus personas, méritos y servicios.


Preferencia nacional

ítem: es nuestra merced y voluntad que en las compañías de la infantería española no haya ningún soldado de otra nación, escepto pífanos y atambores y algunos soldados que al presente hay en ella italianos o borgoñones, que nos han servido mucho tiempo en la dicha infantería española, y ansimismo en la infantería italiana no haya español ni de otra nación, salvo algún Alférez o Sargento español, y ansimismo en la infantería alemana no haya español ni italiano, sino que cada nación ande y sirva en las compañías de su nación y no fuera della por escusar fraudes, quistiones y por otros respectos cumplideros a nuestro servicio.


Prevención de fraudes. Canciller [Contador] de la compañía 

Y por evitar los fraudes y robos que puede haber en la dicha nuestra infantería, y quitar toda sospecha della, habernos acordado y mandamos, que en cada compañía de la dicha nuestra infantería haya un Canciller puesto de nuestra mano, como hay Contadores en las compañías de gente de a caballo, para que conozcan a los soldados y tengan libro y cuenta del recibimiento y despedimiento y ausencias dellos, y haya de dar y dé en cada paga y muestra a los dichos nuestro Veedor y Contador relación cierta de la gente que hay y se ha de pagar en la compañía donde fuere Canciller, para que no se pague a cada uno sino lo que verdaderamente ha de haber, los cuales dichos Caballeros mandamos que el dicho nuestro Capitán General los haya de nombrar y nombre en nuestra ausencia, con intervención y parecer de los dichos nuestro Veedor y Contador que sean personas de fidelidad y habilidad, los cuales directe ni indirecte no han de tener que hacer con los Capitanes de la dicha infantería, ni han de ser sus allegados ni paniaguados, y mandamos que los dichos Cancilleres sean mandados de unas compañías en otras de tres en tres meses, si a los dichos nuestro Capitán general y Contador y Veedor paresciere ser así cumplidero a nuestro servicio, y ningún Capitán ha de rescebir ni despedir soldado ninguno, sin que primero tome la razón y lo asiente en su libro el dicho nuestro Canciller, para que tenga particular cuenta del servicio de cada uno, con apercebimiento que no será librado ni pagado el soldado que no fuere asentado en el libro del dicho nuestro Canciller, o del dicho nuestro Contador del sueldo.
El cual dicho Canciller ha de residir donde estuviere y residiere la compañía donde tuviere el dicho cargo, y para que mejor los conozca ha de tener libro de los nombres propios de la gente y de dónde son naturales y cuyos hijos y sus edades, y en tal libro tenga las señas de los soldados. para que ninguno pase en plaza ni nombre de otro, y mandamos que cada uno de los dichos Cancilleres tenga de salario ocho escudos al mes. los cuatro que le han de ser librados y pagados en el número de la gente e la Capitanía donde sirviere, y los otros cuatro escudos que le han de ser librados ansimismo de ventaja en la nómina de la tal compañía, los cuales han de ser librados y pagados cuando se librare la otra gente de la dicha nuestra infantería y del dinero de la paga della; pero si al dicho nuestro Capitán General paresciere que por el presente se ejecute esto de los Cancilleres, ansí por no introducir cosa no usada en la dicha infantería, por evitar otros inconvenientes que podrán suceder de que seríamos idos, mandamos que se suspenda el proveimiento dello hasta que el dicho Marqués paresciere.


Policía militar: barrachel
í
tem: es nuestra voluntad y merced que haya en el dicho nuestro ejército desde hoy en adelante uno de los dos barrachelos de campaña que el dicho nuestro Capitán General nombrare de los dos que al presente hay en él, con el salario y gente que al presente tiene. Pero si al dicho nuestro Capitán General paresciere que ansí conviene a nuestro servicio, a la ejecución de la nuestra justicia y castigo de los delictos que haya dos barracheles como agora los hay, mandamos que se cumpla lo que en él en mandere, con tanto que no haya de tener ninguno dellos más de ocho caballos al precio que agora se les paga, pues por esperiencia lo habernos visto que aunque se les pagan más caballos y gente, no los tienen, v sirven con más de lo que de suso mandamos que tengan.                               ,


Caballería ligera. Sueldos

ítem: es nuestra merced y mandamos que por el presente haya de haber en el dicho nuestro ejército los 950 caballos ligeros, que quedan a nuestro servicio y sueldo los caballos ligeros que nos sirvieron en el ejército con que entramos en Francia con los Capitanes que para ello ha nombrado el dicho Marqués nuestro Capitán General, los cuales están pagados de su sueldo hasta mediado el mes de octubre próximo pasado de este presente año. Y demás mandamos que haya en el dicho nuestro ejército las dos compañías que al presente hay en él, con los Capitanes el Conde Ludovico de Porto y Francisco Brancato, los cuales están pagados hasta fin del dicho mes de octubre; y los Capitanes de los caballos han de ser pagados y librados a razón de cada cuarenta escudos al mes, y sus Tenientes a cada quince escudos, y los Alféreces a cada diez escudos, y cada soldado que sirviere en el dicho número de caballo ligero con sus armas y caballo bien y como es obligado a razón de cada cuatro escudos y medio, entrando en ellos los trompetas y Oficiales, y para las ventajas de los dichos caballos ligeros ha de ser librado y pagado a cada Capitán, a razón de diez por diento, el número de la gente que cada uno tuviere al dicho respecto de cuatro escudos y medio al mes. Y el sueldo de la dicha gente y sus Capitanes ha de ser librado por nóminas y libranzas del Príncipe de Visignano nuestro Capitán General dellos, y de Pedro de Ibarra nuestro Contador, tomando la razón dellas el dicho Vergara nuestro Contador del sueldo.


Caballería ligera. Contador
í
tem: es nuestra merced y mandamos que Pedro de Ibarra sea nuestro Contador del sueldo de los dichos caballos ligeros como hasta agora lo ha sido, y que tenga de salario con el dicho cargo a razón de quince escudos por mes que le mandamos dar de salario con el dicho cargo, los cuales le han de ser librados por el dicho nuestro Veedor y Contador y Pagador por libranzas del dicho nuestro Capitán General el cual dicho Pedro de Ibarra está pagado de lo que ha de haber con el dicho cargo hasta fin del mes de octubre próximo pasado, y desde primero de este presente mes de noviembre ha de ser librado y pagado al susodicho respecto todo el tiempo que tuviere y sirviere el dicho cargo.


Caballería ligera. Comisario aposentador

ítem: mandamos que con los dichos caballos haya u Comisario como hasta agora lo ha habido para sus aposentos y alojamiento, y para las vituallas y otras cosas necesarias para ellas, y que hayan y tengan de salario con el dicho cargo a razón de quince escudos al mes, o como hasta agora ha sido pagado en el tiempo que los dichos caballos ligeros estuvieren debajo de la Capitanía de Don Hernando de Gonzaga, Capitán General dellos.


Caballería ligera. Capitán general

ítem: por Capitán General de los dichos caballos ligeros habernos nombrado, elegido y proveído al Príncipe de Visignano, con salario de trescientos escudos al mes, los cuales mandamos que le sean librados y pagados conforme a su provisión que tiene de Nos para ser nuestro Capitán General de los dichos caballos.


Caballería ligera. Gentileshombres del Capitán General. Trompetas.

ítem: es nuestra merced y voluntad que al dicho Príncipe de Visignano, nuestro Capitán General de los dichos caballos ligeros, demás de los dichos trescientos escudos de su salario, se le hayan de pagar y paguen, según y cuando se librare y pagare el sueldo de los dichos cabalos ligeros, y del dinero que se diere para la paga de los dichos cien esculos para diez Gentiles-hombres de su casa que ha de tener para su acompañamiento, y para las otras cosas de nuestro servicio que se ofrecieren, v más de doce escudos para dar a los trompetas que ha de tener cerca de su persona, demás de cada cuatro escudos y medio que han de ganar los dichos trompetas en una de las compañías de los dichos caballos ligeros, que ansimismo han de ser pagados cuando se pagaren a los dichos caballos, v del dinero dellas, todo el tiempo que el dicho Príncipe tuviere el dicho cargo de nuestro Capitán General, o hasta tanto que por Nos sea mandado otra cosa; y los dichos Gentiles-hombres y trompetas han de ser pagados desde el primero del susodicho mes de octubre que están por pagar.


Gente de armas del Reino de Nápoles

ítem: queda en el dicho nuestro ejército la gente de armas ordinaria del nuestro Reino de Nápoles que nos ha servido en el ejército con que entramos en Francia, la cual está pagada de su sueldo de este presente año de quinientos y treinta y seis hasta fin del mes de octubre próximo pasado, de manera que se les debe el sueldo de este año los meses de noviembre y diciembre, de los cuales mandamos que les sean librados y pagados de los dineros que para ello mandaremos consignar por nóminas v libranzas del dicho Marqués del Gasto nuestro Capitán General, tomando la razón dellas por los dichos nuestro Veedor y Contador, y por Pedro Falche que sirve en el oficio de Escribano de ración de la dicha gente de armas, v tiene la razón dellos, y de su servicio, y del sueldo que la dicha gente de armas y sus Capitanes y Oficiales han de haber.—Y por cuanto habernos nombrado por Gobernador de la dicha gente de armas a García Manrique, nuestro Capitán, para que tenga especial cargo de la gobernar r ordenar y mandar, estando siempre a obediencia del dicho Marqués cuando la orden por él le fuere dada; por el Maestre de Campo de la dicha gente de armas habernos nombrado al Capitán Francisco de Prado, que es Lugarteniente de la compañía de gente de armas de Don Hernando de Gonzaga: Mandamos que al dicho García Manrique se le hava de dar y pagar cada mes de salario y ayuda de costa con el dicho cargo ducientos escudos desde primero de este presente mes de noviembre en adelante, todo el tiempo que estuviere y residiere con la dicha gente de armas, con el dicho cargo en el dicho nuestro ejército fuera del dicho nuestro reino de Nápoles, o cuanto nuestra voluntad fuere, demás del salario que se suele librar y pagar por Capitán ordinario de su compañía de gente de armas; porque los ducientos escudos que hubo de haber el mes de octubre le están librados y pagados, y al dicho Capitán Francisco de Prado cuarenta escudos al mes con el dicho cargo de Maestre de campo, demás del sueldo que se le paga de Teniente de la compañía del dicho Don Hernando de Gonzaga, como pagan los otros Maestres de campo de nuestra infantería, desde primero de octubre de este año que fue proveído del dicho cargo, por el dicho tiempo que lo tuviere, o cuanto nuestra voluntad fuere.


Gente de armas. Comisario

ítem: es nuestra merced y mandamos que Nicolás Cid, nuestro criado, haya de tener y tenga el cargo que hasta agora ha tenido de Comisario de la dicha gente de armas, y que con el dicho cargo haya de tener y tenga de salario cada mes veinte y cinco escudos todo el tiempo que tuviere el dicho cargo y sirviere en él, o cuanto nuestra voluntad fuere.


Gente de armas. Escribano de ración

ítem: es nuestra merced que el dicho Pedro Falcha haya servido y tenga en el dicho nuestro ejército el cargo que hasta gora ha tenido, desde que salimos de Nápoles, de Escribano de ración de la dicha gente de armas, pues tiene la razón della y del sueldo que cada hombre de armas y sus Capitanes y Oficiales della ganan y han de haber cada mes. Y que por libranzas del dicho Marqués y el dicho pedro Falcha, tomada la razón, dellas por el dicho Juan de Vergara, nuestro Contador del sueldo, sea librado lo que la dicha gente de armas hubiere de haber, y pagado en su presencia del dicho Sancho Bravo, nuestro Veedor, como de suso se contiene, al cual dicho pedro Falcha se le haya de pagar y pague su salario según y de la manera que hasta agora le ha sido librado y pagado; y mas, mandamos que se le paguen ocho ducados corrientes, moneda de Napoles, que son siete escudos y un cuarto de escudo cada mes, que dicen que le suelen ser pagados cuando salen los nuestros Escribanos de ración con la dicha gente de armas fuera del nuestro Reino de Nápoles, para una acémila con un acemilero en que trae sus libros y escripturas tocantes a la dicha gente de armas: y más, mandamos que se hayan de pagar cada mes quince escudos corrientes de la dicha moneda de Napoles, que son trece escudos y siete carlines a Lucas de Felices, Oficial del dicho Pedro Falcha, que sirve en el dicho oficio de la escribanía de ración, conforme a unas dos Cédulas nuestras que para ello mandamos dar, o de sus traslados signados desde el día que pareciere por fee de Pedro Zuazola, nuestro Tesorero General y del nuestro Consejo, que le está por pagar el dicho salario de Oficial y del acémila y acemilero, y dando fee del dicho Tesorero que las dichas Cédulas originales quedan en su poder.


Ejército. Auditor

ítem: es nuestra merced que en el dicho nuestro ejército haya un Auditor para determinar en derecho y sentenciar las causas que en él hubiere entre partes como agora lo ha sido, que es Hipólito de Quincio, que haya y tenga de salario con el dicho cargo a razón de quince escudos al mes, los cuales se le han de librar y pagar desde primero día del mes de octubre próximo pasado, que está por librar y pagar, según y cuando se librare el sueldo de la gente del dicho nuestro ejército y del dinero que para la paga della mandáremos dar.


Ejército. Ingeniero

ítem: es nuestra merced que haya y sirva en el dicho nuestro ejército un ingeniero como hasta agora ha habido, que es Juan Baptista Valodra,o la persona que para ello nombrare el dicho Marqués nuestro Capitán General, que sea hábil y suficiente para el dicho cargo, y que haya y tenga de salario a razón de doce escudos al mes todo el tiempo que estuviere y sirviere en el dicho cargo, o cuanto nuestra-merced fuere; y que el dicho salario se pague cuando se pagare la otra gente de nuestro ejército.


Ejército. Maestro de postas

ítem: es nuestra merced que haya en el dicho nuestro ejército y sirva en él Amador de la Abadía, con cargo de Maestro de postas como hasta agora lo ha sido en otros nuestros ejércitos, y que tenga seis correos hábiles y suficientes de confianza ordinarios para servir los viages que por el dicho Marqués, nuestro Capitán General, le fuere mandado hacer, según y de la manera que él lo ordenare y mandare; y que haya de salario el dicho Amador para sí y los dichos seis correos, a razón de setenta y cinco escudos al mes, desde primero día del mes de octubre próximo pasado que comenzó a servir el dicho cargo, el tiempo que le sirviere en cuenta nuestra, y con los dichos setenta y cinco escudos que, como dicho es, se le han de pagar cada mes, el dicho Amador ha de ser obligado de hacer y servir a su costa todos los viages y caminos que fueren necesarios hacer por las postas a caballo, desde donde quiera que la persona de nuestro Capitán General se hallare en cuarenta millas al rededor, sin que por los tales viages y caminos se haya de dar ni pagar ninguna cosa, porque para este efecto y con esta condición se les dan los dichos setenta y cinco escudos al mes; pero todos los otros viages y caminos que debiere hacer fuera de las dichas cuarenta millas de donde el dicho Marqués se hallare, se le han de tasar y pagar como fuere justo se le tasen, y paguen de los dineros que mandaremos consignar para la paga del dicho nuestro ejército.


Ejército. Furriel mayor

Y porque Gerónimo Turpia tiene de Nos provisión y patente para ser nuestro Furrier mayor de nuestros ejércitos, y porque es persona provechosa y sabe hacer bien el dicho cargo, mandamos que el dicho Gerónimo Turpia haya de servir y sirva en el dicho nuestro ejército con el dicho su cargo de Furrier y Aposentador del, y que haya y tenga de salario cada mes los veinte y cinco escudos que por la dicha nuestra Provisión y patente le mandamos dar desde primero día del dicho mes de octubre próximo pasado, que está por librar y pagar, todo el tiempo que sirviere y residiere en el dicho cargo en el dicho nuestro ejército, cuando nuestra meced y voluntad fuere.


Ejército. Proveedor y Comisario General

ítem: es nuestra voluntad y merced que el Capitán de Justicia de la ciudad de Milán sea nuestro proveedor y Comisario General del dicho nuestro ejército, por las buenas calidades que hay en su persona para ello, para que resida cerca la persona del dicho nuestro Capitán General, o donde más convenga, para proveer bien el dicho nuestro ejército de bastimentos y de otras cosas necesarias, y que haya y tenga de salario a razón de cien escudos para su persona, y más cincuenta escudos para los otros Comisarios que ha de tener para servir el dicho cargo como conviene a nuestro servicio y al buen proveimiento del dicho nuestro ejército, los cuales se le han de pagar y paguen de los dineros que para la paga del dicho nuestro ejército mandaremos consignar.


Infantería italiana. Maestre de Campo General

Asimismo habernos nombrado y elegido al Marqués de Marinan por Maestre de Campo General de la infantería italiana del dicho nuestro ejército, el cual mandamos haya y tenga de salario cada mes a razón de cuatrocientos escudos para el salario de su persona, y de los treinta soldados arcabuceros que ha de tener en su compañía para la ejecución de nuestra justicia, y de las otras cosas que fuesen a su cargo; los cuales le han de ser pagados de los dineros que mandamos proveer para la paga del dicho nuestro ejército, conforme a la Provisión y patente que tenía de Nos para el dicho cargo.

 
Caballeros particulares que sirven al Capitán General 

Y porque con el dicho marqués nuestro Capitán General quedan a nos servir en el dicho nuestro ejército Caballeros y personas esperimentadas en la guerra, y porque se les quitaron los cargos que han tenido, es mi merced y voluntad que al dicho Marqués de Marinan, y al Conde de San Segundo, y a Marcio, y a Pino Colona, y a Luis Tarin, y a Ludovico Colona, y a Paulo Delona, y a Cesauro Palavesin, desde primero día de octubre próximo pasado todo el tiempo que estuvieren y residieren en el dicho nuestro ejército, se les den y libren y paguen a respecto de cien escudos de oro a cada uno dellos al mes, según, como y cuando se librare y pagare la otra gente del dicho nuestro ejército.

Y ansimismo mandamos que en tanto Fabricio Maramaldo sea proveído de algún buen cargo, o cosa que nos sirva, conforme a la calidad de su persona, se le den cien escudos al mes de salario y ayuda de costa todo el tiempo que sirviere en el dicho nuestro ejército, cerca de la persona del dicho Marqués nuestro Capitán General; los cuales mandamos se le paguen, viniendo a servir el tiempo que sirviere, cada y cuando que se pagare la otra gente del dicho nuestro ejército.

ítem: mandamos que al Conde Novelara se le hayan de pagar cada mes diez pagas cada cuatro escudos, para que los reparta por los Gentiles-hombres que ha de tener para acompañamiento de su persona; los cuales mandamos que se libren en la nómina de gente y de infantería española de su compañía que sirven en el dicho nuestro ejército, para que se le paguen cuando se pagaren los soldados de la dicha compañía, demás de los cuarenta escudos que ha de haber cada mes por Capitán dellos. Las cuales dichas diez pagas le han de ser libradas por virtud de nuestra instrucción, sin que haya de dar ni dé muestra ni hallar de los dichos diez Gentiles-hombres.


Artillería. 

ítem: para tirar el artillería y municiones que habrá en el dicho nuestro ejército, mandamos que haya en él los cuatrocientos y diez caballos alemanes que mandamos quedar a nuestro servicio y a nuestro sueldo, de los caballos que nos sirvieron en el ejército con que entramos en Francia, y más los cuarenta caballos que había en nuestro ejército que estaba sobre Turín, que son todos cuatrocientos cincuenta caballos con sus hombres y aderezos necesarios para nos servir, y que sean pagados del dinero que mandamos consignar para la paga del dicho nuestro ejército lo que hubieren de haber, conforme a el asiento que con ellos se ha tomado o como hasta aquí la han sido. Conviene a saber: a los dichos cuatrocientos cincuenta caballos desde el día que por fee de Francisco de Mondragón, Contador, o de Juan de Vidazar, Pagador de nuestra artillería, paresciere en que están por pagar, y los otros cuarenta caballos que había en el dicho campo de sobre Turín, desde cinco de este presente mes de noviembre, que paresce por una relación que el dicho Marqués nos envió que están por pagar todo el tiempo que estuvieren a nuestro servicio y sueldo en el dicho nuestro ejército, y más lo que hubieren de haber por la vuelta de sus casas en Alemania, conforme a su asiento; y por Comisario de los dichos caballos, que tenga especial cuidado dellos y de hacerlos servir, habernos nombrado a Juan de Caves con su salario de quince escudos al mes: mandamos que sea librado y pagado el dicho salario desde primero de octubre próximo pasado, que le comenzó a servir, el tiempo que le sirviere y tuviere, descontándole dello doce escudos que tiene recebidos de socorro.


Capitán de la artillería

ítem: por Capitán del artillería del dicho nuestro ejército habernos nombrado y elegido al Capitán Luis Pacario, y que por el presente tenga hasta treinta artilleros o más o menos, los que viere que hay necesidad, conforme a las piezas del artillería que ha de haber en el dicho nuestro ejército, y a los efectos que con ella se han de hacer, y los maestros de hacha y otros Oficiales necesarios para el buen servicio de la dicha artillería; el cual dicho Capitán mandamos que haya y tenga de salario a razón de a cincuenta escudos al mes, y los dichos artilleros y maestros de hacha y otros oficiales necesarios lo que por el dicho Marqués nuestro Capitán General les será señalado, con parecer del dicho Capitán y de los dichos nuestros Veedor y Contador, y que del dinero que mandaremos consignar para la paga del dicho nuestro ejército sean pagados.


Artillería. Contador

ítem: a nuestro servicio y a buen recaudo de nuestra hacienda conviene que haya un Contador de la dicha artillería, y un Pagador della, y una persona para que reciba y tenga a su cargo las municiones déla dicha nuestra artillería, ansí las que al presente hay en el dicho nuestro ejército de las que a él se han inviado por nuestro mandado desde las que en él había antes, y de las que de aquí adelante se hubieren de comprar y llevar, y confiando a la persona de Mondragón lo habernos nombrado para el dicho cargo de nuestro Contador, y a Juan de Vergara de toda el artillería y municiones que al presente hay y de aquí adelante hubiere en el dicho nuestro ejército, para que de todo ello tenga razón en sus libros y hagan cargo dello al dicho Mayordomo, el cual ha de dar buena cuenta como lo deben y son obligados a dar los Mayordomos del artillería de nuestros ejércitos, y el dicho Mayordomo mandamos que haya y tenga de salario para su persona y un ayudante que ha de tener con el dicho cargo a razón de quince escudos al mes, y el dicho Pagador al mismo precio por mes, de los cuales salarios han de ser pagados de los dineros que mandaremos proveer para la paga del dicho nuestro ejército todo el tiempo que sirvieren y tuvieren los dichos cargos.


Gastadores [zapadores]

Ansimismo porque para el servicio de la dicha nuestra artillería y ejército ha de haber los Gastadores necesarios, que han de ser tomados y recibidos según las necesidades que se ofrecieren y los efectos que se han de hacer y en un tiempo ha de haber más que en otros, encargamos y rogamos al dicho nuestro Capitán General, y al dicho Capitán Picaño, mandamos que no permitan que haya en esto gastos superfinos por lo que toca al gasto de nuestra hacienda y al bien de nuestros subditos y vasallos, porque dellos se han de tomar los dichos Gastadores, a los cuales y a sus Capitanes, que el dicho Marqués los ha de nombrar y elegir, se les ha de pagar del dinero que mandaremos consignar para esto y para otros gastos extraordinarios y paga de nuestro ejército.


Ejército. Veedor, Contador, Tesorero y Pagador.

ítem: es nuestra merced y voluntad que para que a la gente del dicho nuestro ejército sea librado y pagado el sueldo cada y cuando se hobiere de pagar, se les tome muestra y reseña por el dicho Sancho Bravo ni Veedor, y las otras personas que para ello fueren nombradas y elegidas por el dicho nuestro Capitán General que sean personas de confianza, y que por las dichas muestras y reseñas se hagan por el dicho Juan de Vegara, nuestro Contador, las nóminas y libranzas de lo que hubieren de haber, y que por virtud de las tales libranzas siendo firmadas del dicho Marqués nuestro Capitán General, y asentadas por el dicho Vergara en los dichos nuestros libros del sueldo, sea pagada la dicha nuestra gente por el dicho Tomás de Forne, nuestro Tesorero y Pagador en presencia del dicho Sancho Bravo y de las otras personas contenidas y nombradas en las dichas libranzas y nóminas, y no de otra manera, so las penas y de la manera que se contiene en sus Provisiones que les habernos mandado dar a cada uno dellos para los dichos cargos de Veedor, Contador y Pagador.

Porque los dichos Veedor y Contador tengan razón del dinero y otras cosas nuestras que a poder del dicho nuestro Tesorero y Pagador vendrán, mandamos que de todo el dinero y otras cosas que rescibiere el dicho nuestro Tesorero y Pagador dé razón al dicho Veedor y Contador, para que de ello le hagan cargos en sus libros y tengan razón del dinero que rescibe, y en qué monedas y a qué precios, como se contiene en las dichas Provisiones. 


Número de gente a sueldo en el ejército. Infantería de naciones, gente de armas. caballería ligera.

El número de la gente que al presente mandamos que haya en el dicho nuestro ejército para nos servir a nuestro sueldo, es la siguiente:
Hasta cinco mili y setecientos soldados españoles que se presume que habrá agora en el dicho nuestro ejército, según las relaciones que el dicho Marqués nos ha enviado y de las nóminas y listas últimas de la paga de ellos, se puede comprender, demás de los dos mili que quedaron en Niza, seis mili y seiscientos soldados alemanes pocos más o menos; siete mili y trescientos soldados italianos pocos más o menos; los tres mili quinientos dellos, de los que quedaron a nuestro sueldo de los que sirvieron en nuestro ejército de Francia, y los tres mili ochocientos restantes, de los que había en el Piamonte; de los cuales dichos siete mili trescientos infantes, nuestra merced y voluntad es que hayan de quedar y queden a nuestro servicio y sueldo los cuatro mili soldados italianos que mandamos rescebir en Arbenga al tiempo del despedimiento dellos; y que aquestos sean tenidos, pagados y sostenidos a nuestro sueldo, y no más, como lo tenemos mandado; y que los otros tres mili trescientos, sean licenciados y pagados de lo que se les debe: porque nuestra voluntad es que haya en el ejército, con los dos mili españoles que están en Niza veinte mili infantes: los ocho mili alemanes, y ocho mili españoles, y cuatro mili italianos; y por el cumplimiento de los alemanes que faltan, habernos inviado a Alemano, y también se traerán más españoles. Mandamos que entre tanto que esto se efectúa, se tenga de los dichos italianos, hasta en el dicho número, lo que al dicho nuestro Capitán General paresciere, con tanto que venidos los alemanes y españoles, los italianos queden en cuatro mili, la gente de armas de las compañías ordinarias del Reino de Nápoles que vinieron con nuestra persona desde aquel Reino, que han servido en el ejército con que entramos en Francia; y si la compañía de Don Miguel de Velasco no está consumida y repartida en las otras compañías de la dicha gente de armas, porque el dicho Don Miguel tiene la otra compañía en España como lo tenemos mandado por la mi instrucción que dimos para su reformación de la gente había de aguardar en el dicho nuestro ejército, mandamos que luego sea consumida y repartida en las otras compañías.

Demás de la susodicha gente, hay los Caballeros y Maestres de Campo general y Comisario, y otras personas suso nombradas; y el sueldo que se debe a toda la gente que al presente hay en el dicho nuestro ejército hasta fin del mes de octubre próximo pasado, y lo que monta poco más o menos la paga de la gente que de aquí adelante mandamos que haya en el dicho nuestro ejército, va declarado en un pliego que Juan de Vergara, en el dicho nuestro ejército Contador, lleva señalado del Comendador mayor de León peracioso de lo que se ha de pagar.

Hay en el dicho nuestro ejército novecientos caballos ligeros de los que rescibieron a nuestro sueldo en la dicha Arbenga, y ochenta y un caballos de la compañía del Conde Ludovico de Porto y Don Francisco Vinosito que son sobre todos mili y treinta y uno.


Capitán General. Salario

ítem: ha de haber el dicho Marqués del Gasto para su salario con el dicho cargo de nuestro Capitán General a razón de diez mili escudos de oro por año, desde primero día del mes de octubre que fue proveído, de todo el tiempo que lo tuviere y rescibiere; el cual dicho salario le ha de ser pagado por el dicho Tomás de Forne, nuestro Tesorero y Pagador, de los dineros que fueren a su cargo, según y cuando se pagare la gente del dicho nuestro ejército.


Lugarteniente del Capitán General

ítem: es nuestra merced y voluntad que Don Antonio de Aragón sea Lugarteniente del dicho Marqués en el dicho nuestro ejército, y que tenga de salario con el dicho cargo a razón de doscientos escudos al mes desde el dicho tiempo en adelante.


Capitán General. Gentileshombres a su servicio.

ítem: mandamos que el dicho Marqués haya de tener y tenga para acompañamiento de su persona y para las otras cosas de nuestro servicio diez Gentiles hombres, demás de los veinte que primero tenía con el cargo de Capitán General de nuestra infantería española, que son todos treinta Gentiles hombres, y para entretenimiento de los dichos diez, se le den quince escudos al mes para cada uno, y los otros veinte que primero tenía a razón de doce escudos cada uno al mes dende primero de octubre en adelante, durante nuestro beneplácito; los cuales han de ser pagados según y cuando se pagare la otra gente de nuestro ejército, y la razón dellos ha de poner el dicho nuestro Contador del sueldo para que los asienten en nuestros libros y tenga cuenta del tiempo que sirvieren. 


Capitán General. Alabarderos de su guarda.

Asimismo permitimos y habernos por bien, que el dicho Marqués tenga por alabarderos para acompañamiento de su persona cincuenta soldados alemanes del número de los ocho mili que mandamos quedar agora en nuestro servicio en el dicho nuestro ejército, cada uno de los cuales ha de ganar cada mes de sueldo dos escudos, demás de los otros tres escudos que han de haber de los seis mili y seiscientos alemanes suso nombrados, los cuales han de ser pagados según y cuando se pagare la otra gente de nuestro ejército.


Capitán General. Trompetas

Asimismo permitimos y habernos por bien, que el dicho Marqués haya de tener y tenga cerca de su persona para las cosas que se ofrecieren cuatro trompetas; y que cada uno dellos se les hayan de pagar y paguen diez escudos de oro por mes, desde primero día del mes de octubre próximo pasado en adelante, todo el tiempo que sirviere, y que sean pagados de los dineros que mandaremos proveer para la paga del dicho nuestro ejército.


Oficiales reformados: entretenidos. Gentiles-hombres y continos de la casa real.

Y porque el dicho Marqués nos ha dado a entender que algunos Capitanes de la infantería italiana, que nos han servido en el nuestro ejército que entró en Francia, desean nuestro servicio agora con el dicho nuestro ejército, no embargante que en el despedimiento que mandamos hacer en Arbenga de la dicha infantería italiana dejaren seis compañías, y nos envió a suplicar fuésemos servido de mandarles dar algún entretenimiento; y por respecto del dicho Marqués, y por lo que los señores Capitanes nos han servido, mandamos que hasta el número de veinte de los dichos Capitanes, cual el dicho Marqués nombrare, que sean aceptos a nuestro servicio, queden y sirvan con él, y que para su entretenimiento se les haya de dar y dé a cada uno de ellos a razón de diez escudos por mes, desde los quince de octubre próximo pasado en adelante, todo el tiempo que sirvieren en el dicho nuestro ejército, cerca la persona del dicho Marqués, hasta tanto que sean proveídos por él de cargos en que nos sirvan. Y porque algunos Caballeros, mancebos y otras personas de nuestra Corte que tienen asientos de Gentiles hombres y de Continos de nuestra Casa, y llevan nuestros gages y pensiones e quitaciones, ansí por los nuestros libros de los acroyes como de los nuestros Reinos de España, Ñapóles y Sicilia, querrán quedar cerca de la persona del dicho Marqués para nos servir en el dicho nuestro ejército y en las guerras que aquí en Italia se nos ofrecieren para habilitarse y esperimentarse en ellas, de lo cual nos tenemos por servido, y porque he mandado que hasta las personas se las libre y pague los dichos sus gages y pensiones y quitaciones, según y de la manera que se les libraría y pagaría sirviendo y residiendo en nuestra Corte, solamente con fee del dicho Marqués o de los dichos Sancho Bravo, Veedor, y Juan de Vergara, Contador, de como residen y sirven en el dicho nuestro ejército, contando que en él no se les libren ni paguen otro sueldo ni salarios, escepto si a alguno dellos el dicho Marqués proveyese de algunos cargos, y en ellos quisiesen dejar de gozar de las pensiones y gajes y quitaciones que tienen en los dichos libros, que en tal caso podrán gozar acá de los salarios y sueldo que el dicho Marqués les señalare y mandare pagar: Mando a los dichos nuestro Veedor, y Contador, y Tesorero, y Pagador, que guarden y cumplan lo contenido en este capítulo, y que conforme a él no libren ni paguen acá ninguna de las personas que sirven en el dicho nuestro ejército de la condición y calidad susodicha, salvo en el caso que haya de dejar sus pensiones y gajes como de suso se contiene.



Tercio de Niza

ítem: mandamos que de el dinero que mandaremos librar y consignar para el sueldo de la paga del dicho nuestro ejército, se envíe a la ciudad de Niza para la paga de los dos mili soldados españoles que en ella han quedado por nuestro mandado, y de sus Capitanes, y Contador, y Pagador y Maestre de Campo, y ansimismo por los treinta soldados que están en el Castillo de entre Navas a cargo de Erasmo Doria lo que sea necesario para su paga, a respecto de lo contenido en el dicho pliego que queda al dicho Juan de Vergara nuestro Contador, firmado del dicho Comendador mayor de León, todo el tiempo que la dicha gente estuviere y residiere en la dicha ciudad por nuestro mandado, o hasta tanto que mandemos otra cosa; porque para su paga dellos mandaremos librar y consignar al dicho Tomás de Forne lo que los dichos dos mili soldados han de haber cada mes, para que desde el dicho nuestro ejército se les envíe y provea como dicho es, y en la dicha ciudad sea pagado.

Y todo lo contenido en esta nuestra instrucción mandamos por el presente que sea pagado y no otra cosa, y encargamos y mandamos al dicho Marqués nuestro Capitán General la observe y guarde, y haga observar y guardar y cumplir; y mandamos a los dichos nuestro Veedor y Pagador y Contador, y cada uno y cualquier dellos, que hagan y cumplan y hagan guardar y cumplir todo lo contenido en esta nuestra instrucción sin que en ello haya falta.

Dada en la ciudad de Genova a quince de noviembre de mili y quinientos y treinta y seis años.



4. La instrucción de 1538 para el tercio de Lombardía

Conviene incluir esta instrucción, dada por el marqués del Vasto al tercio de Lombardía, compuesto por ocho compañías - una de arcabuceros - que gobernaba Álvaro de Grado en agosto de 1538, porque es complementaria a la anterior ordenanza,  se ocupa de los asuntos particulares de un tercio, y además es coetánea.

Son muy interesantes los puntos relativos a la organización teórica de la compañía y el armamento en un afán uniformador que raramente se cumplirá. También los relativos a fraudes y malos usos, una de las obsesiones del alto mando.

Cabe tener en cuenta que el contexto de la instrucción es excepcional, pues el marqués acometió una reforma de tres tercios - Lombardía, Nápoles y Sicilia - resumiendo 27 compañías en 8, dados los fraudes detectados que implicó la detención de la mayoría de capitanes.

De nuevo, he dispuesto en negrita unos breves enunciados de lo contenido precediendo a cada punto de la instrucción - el original, en cursiva - para facilitar su consulta.


Capitanes y maestre de campo del tercio

La orden que de aquí adelante han de guardar é observar los capitanes de los dos mil soldados españoles que quedan al presente conmigo, al sueldo y servicio de Su Majestad, y el número de la gente que han de tener en sus compañías. Primeramente, yo he nombrado por capitanes de los dichos dos mil soldados, á Alvaro de Grado y á Luis Picaño y á don Ramón de Cardona y á don Bernaldin de Mendoza y al Conde de la Novelara y á Hernando de Figueroa y á Sebastian de San Miguel y á Gonzalo Hernández, y por Maese de campo dellos y de los dichos dos mil soldados, al dicho Alvaro de Grado.


Organización de las compañías - Arcabuceros

Y mando que, por el presente, cada o uno de los dichos capitanes haya de tener y tenga hasta docientos é veinte é un soldados, é no más, ecepto en las compañías de Maese de campo, que ha de tener trecientos soldados, que no vivan con ninguno y sean libres para servir y seguir su bandera, y que la compañía del dicho don Ramón, sea de arcabuceros, y que en todas las otras compañías no haya más de la tercia parte de la gente con arcabuces. Los cuales arcabuceros, de la tercia parte de la gente, han de ser de los más diestros y más dispuestos para los traer, y esto sin afición ninguna de sus capitanes y todos los otros arcabuceros que haya en las compañías, hayan de dejar luego los arcabuces y tomar picas, y el soldado que no quisiere dejar el arcabuz y tomar pica, que sea despedido y se vaya donde quisiese, y no sea pagado aunque sirva con arcabuz; porque con la compañía del dicho don Ramón, y con la tercia parte de arcabuceros de cada una de las otras compañías, habrá entre toda la gente, más de seiscientos arcabuceros, que es suficiente número para los soldados que al presente hay.


Plazas de arcabuceros

Item, que los dichos capitanes nombren en esta prima muestra y paga, sus arcabuceros para que en las listas y en los libros del sueldo de Su Majestad, sean asentados y señalados portales arcabuceros, y la ventaja no se dé ni pague de otra manera.


Piqueros - Coseletes

Item, que en cada una de las siete compañías de piqueros podrá haber hasta el número de sesenta y cinco soldados con coseletes, y en la del Maese de campo, ciento; y en la del dicho don Ramón, doce coseletes; los cuales se han de dar á los buenos soldados que los pueden y merescen traer, y no á los que, en tomándolos los soldados lo dejan; y los capitanes han de tener mucho cuidado que, los que tuvieren coseletes los tengan limpios y adereszados, y vayan con ellos á sus guardias y muestras y á los otros efectos, y con gola y brazales, así por el buen ejemplo, como por otros buenos respetos; y á los que tuvieren y sirvan con ellos, se á de dar, al presente, la ventaja del escudo y no á los que andan con gola y brazales. Si los soldados se quisieren armar é ponerse en orden con sus buenos coseletes, yo tendré cuidado y respeto de mandalles acrecentar la dicha ventaja, y á este respeto habrá, en la dicha gente, el tercio della con coseletes.

El coselete era un arma defensiva formidable. En la instrucción se hace hincapié los llevarán cumplidos, o sea, completos, no solo con gola y brazales, pero se limitaba el número de ellos a 65 por compañía de 221 hombres. Quitados los 11 oficiales de la plana mayor y el tercio de arcabuceros [70]  quedaban 75 picas secas por compañía. En la imagen, detalle del tapiz "Asalto a la plaza de Calais". 


Picas y alabardas

Item, que las dichas compañías de piqueros no habrán partesanas ni alabardas, eceto en cada compañía hasta ocho alabarderos, para que vayan junto á la bandera, y todos los otros han de tener sus buenas picas, como las solia haber en los tiempos pasados, en la infantería española.


Oficiales bien armados

Item, mando, ansí por dar enxemplo á los soldados, como por otros buenos respetos, de aquí adelante, todos los dichos capitanes y sus alféreces vayan á las guardias y alas muestras con sus coseletes y armas, y el que no fuere desta manera, no sea pagado.


Los capitanes no han de recibir soldados de otras compañías sin licencia- Nuevos soldados

Item, mando, por evitar quistiones y enojos dentre los capitanes, y por otros buenos respetos, que ningún capitán sea osado de rescibir en su compañía, después desta misma muestra, soldado ninguno de otra compañía, sin expresa licencia mia en escrito, tomando la relación della por el contador de Su Majestad, con apercibimiento que le hago, que el capitán que lo rescibiere, desde agora lo doy por despedido, y el soldado no será pagado aunque haya servido, porque habiendo causa para que los soldados puedan pasar de una compañía en otra, yo les mandaré dar la dicha licencía. Así bien, mando á los capitanes y sus oficiales, en especial al furriel, que cada y cuando se fuere ó muriere algún soldado de su compañía, den dello noticia al contador, para que lo borre de las listas, é no se pague otro por él: é que ninguno de los dichos capitanes resciba en su compañía ningún soldado que nuevamente viniere sin que por mí, é por el veedor general é contador del ejército sea visto, y siendo español y suficiente para soldado, se asiente en los libros de Su Majestad por el dicho contador, el cual terna cuidado de tener respeto á la calidad de los soldados, y de do vienen, para que se les dé alguna cosa de las pagas, aunque no las hayan servido, con que quedarán contentos, y de esta manera se hará oservar y guardar lo que por Su Majestad tantas veces es mandado, ayudando á los soldados que vienen de nuevo, con apercibimiento que los soldados que sirvieren sin ser á su mandado, en los libros de Su Majestad, nos serán pagados, aunque hayan servido, y el capitán que lo rescibiese, desde agora lo doy por despedido, y el furriel que no oservase esta orden, será impicado sin rimision alguna.


Escusar fraudes en las listas de la compañía - Perdón general por los fraudes pasados

Item, por evitar los fraudes y por otros buenos respetos, mando que los dichos capitanes den esta prima muestra al contador que se la fuere á tomar, y firmada de su nombre la lista de los soldados en sus mismos nombres, y no en nombre de otros idos é muertos é ausentes, para que por las dichas listas se tome la muestra y sean pagados. Y por lo pasado se da perdón general, y de aquí adelante, ningún capitan ni sus oficiales no sean osados de pasar en muestra ni pagar, en nombre de otro, á ningún soldado, pues, por lo pasado se da perdón general, so pena que el capitán que ansí no lo hiciere, desde agora se da por despedido, y sus oficiales que lo hicieren y el soldado que pasare en nombre de otro, será bien castigado, como lo tiene Su Majestad mandado por sus istruciones.


Preferencia nacional - Excepciones de veteranos

Item, se ordena, entre la dicha infantería española no haya soldado de otra nación, ecepto pífaro y atambores y algunos viejos soldados borgoñones, desde el tiempo de Borbon, y algunos italianos y sardos que há mucho tiempo que sirven con la infantería, que serán bien pocos, con apercibimiento que los demás no serán pagados, y si algunos hay más de los susodichos, que los capitanes los despidan luego.


Fraudes en las muestras - Ausencias sin licencia

Item, que por esperencia se ha visto que generalmente, después de pagada la gente, faltaba al menos á cada capitán, la tercia parte de sus soldados; así para las facciones como para otros efectos y servicios; lo cual procede pasar los capitanes en las muestras, por complacer amigos y por otros respetos, á consentir que sean pagados mozos de amigos y de gentiles hombres y oficiales y otras personas, que andan tras del campo y soldados, traidos prestados de algunas partes, donde hay guarniciones de infantería, é de los caballos ligeros, y soldados casados en algunos lugares del estado de Milán y en otras partes, é personas que no sirven ni ven la bandera sino al tiempo de las pagas, siendo más obligados al servicio de Su Majestad é su honra, é al daño que podría suceder de no haber en los ejércitos y en las compañías tanta gente como se paga, que á sus intereses y complaceres de otras personas. Para remedio de lo porvenir se aperciben los dichos capitanes y sus oficiales y les mando expresamente, so pena de ser en desgracia de Su Majestad y de ser desprivados de sus cargos, y que se procederá de contra de sus personas, que ninguno dellos, direte ni indirete, no consientan ni permitan que en sus compañías se pase en muestra, ni se pague ningun soldado que no sirva muy bien y sea libre para la servir é ir con ella todas las veces que fuere menester, y haga saber á sus soldados que ninguno este absenté de la bandera sin expresa licencia mia, so pena que no será pagado; y que cuando el soldado tuviere causa para haber la dicha licencia, yo se la mandaré dar; y más, le apercibo que después no pretenda ignorancia, que demás de la muestra general les mandaré tomar muestra en los alojamientos, é caminando en las partes ó lugares que á mí me paresciere; y al capitán que no me diere la gente que se le paga será bien castigado.


Capitanes han de residir con su compañía - Oficiales dignos de su cargo

Item, porque una de las más prencipales cabsas de los desórdenes de los ejércitos é de las compañías, es no residir los capitanes con su gente, é ser los alféreces y sargentos y los otros oficiales de poco valor, y por virtud desto y por otros buenos respetos cumplideros al servicio de Su Majestad, se anda que todos los dichos capitanes y alféreces y oficiales de su compañía, estén y residan donde estuvieren sus banderas é les fuere ordenado por mí é por el dicho Maese de campo en mi lugar, porque el que así no lo hiciere, ni será librado ni pagado. Ansimismo, se le ordena que de aquí adelante, ningún capitán haga alférez ni sargento ni cabo descuadra , que no sean muy buenos soldados, conoscidos y personas beneméritas para los tales cargos, á nuestros contentamientos, porque si no fueren tales, yo nombraré y proveeré cuáles convienen al servicio de Su Magestad. Se manda á los dichos capitanes señalen sus cabos descuadras en esta muestra, para que sean conoscidos y para que, si alguno dellos no fuere para el tal cargo, se nombre y provea otro suficiente: é mando al contador que si los capitanes no lo quisieren nombrar, no les libren sus ventajas, y, así bien, le mando que desta primera paga en adelante, no libre ni pague ningún alférez ni sargento ni cabo descuadra nuevamente criado por los dichos capitanes, sin aprobación mia; con apercibimiento que si lo libráre, le hiciere pagar con el, cuatro tanto de las pagas de los tales oficiales.


Evitar los saqueos

ltem, porque esta gente ha de ser pagada, de aquí adelante, de mes por mes, se manda que ninguno sea osado de comer á discreción en las tierras ó lugares donde estuvieren alojados, sino que cada uno viva con su paga, y que los capitanes tengan especial cuidado desto, so pena de, quien lo contrario hiciere, será bien castigado.


Sargento mayor - Furriel mayor - Barrachel de campaña

Item, por sargento mayor ha de quedar el sargento Juan Navarro, como agora lo es, y por furriel mayor Alonso de Lara; y por Barrachel de campaña, Juan de Simancas, con ocho de á caballo; é sean hombres é no mozos suyos, como hasta agora lo han sido; á los cuales se les han de pagar su pagas como hasta aquí. Y porque todo lo susodicho conste á los dichos capitanes é sus oficiales é soldados de sus compañías, é ninguno pueda pretender ignorancia, mando que á cada uno de los dichos capitanes se le de el traslado desta orden é istrucion, y cada uno dellos dé fee firmada de su nombre en las espaldas desta, como la resciben, para observación é guardar é complir lo contenido en esta instrucion, so las penas en ellas contenidas.



Hecha en Milán á veinte y ocho de Agosto del presente año que tratamos.
— Marqués del Vasto.




Fuente documental

Las ordenanzas fueron copiadas por Antonio de Vallecillo de un manuscrito con signatura antigua Códice E.136 de la Biblioteca Nacional.

Actualmente, dicho códice tiene la signatura MSS 300, con el título Papeles referentes a Luis Dávalos, Maestre de Campo. La mayoría de documentos que acompañan a las ordenanzas de Génova, son de la segunda mitad del XVI, con algunos papeles de Luis Dávalos de principios del XVII, como un título de maestre de campo de 1614.


La ordenanza [en el manuscrito se indica "la horden que mandamos" es pues copia de fines del XVI o principios del XVII. 

No es el documento original, y Antonio Vallecillo, que la transcribió en su Legislación militar antigua y moderna [transcripción que aprovechó Quatrefages y que aprovechamos aquí] adaptándola a la ortografía de su época, no pudo sino arrastrar los errores que al copiar el original - o, lo más probable, una copia de éste - se darían, inevitablemente. 

En todo caso, as órdenes, instrucciones y patentes, se intentaban copiar a la letra, pues eran empleadas en otros ejércitos, y épocas posteriores, y los errores no serían de calado. Al contrario. 

Aún así, copia de copia, es un documento único para la historia militar de España en general, y para la de los tercios en particular. 
 
Orden del Emperador don Carlos, en el MSS300 de la Biblioteca Nacional de España.



Bibliografía
  • La revolución militar moderna: el crisol español. René Quatrefages, 1996
  • Historia organica de las armas de infanteria y caballeria españolas desde la creacion del ejercito permanente hasta el dia, Tomo III, Conde de Clonard, 1853
  • Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España, v.XVI
  • El Emperador Carlos V y su corte según las cartas de don Martín de Salinas, Antonio Rodríguez Villa
  • Tratado de las campañas y otros acontecimientos de los ejércitos del emperador Carlos V en Italia, Francia, Austria, Berberia y Grecia, desde 1521 hasta 1545, Martín García Cereceda.



Aclaración / Actualización
Consulté en su día la página de Juan Luis Sánchez, al cual le estaré siempre agradecido por el trabajo hecho, para contrastar las sucesiones en las jefaturas de los diferentes tercios, pero lamentablemente, parece que ha dejado de estar en servicio.

Parte de la página de Juan Luis está en archivo. Enlazo a biografías de capitanes y maestres de campo.


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