Ordenanza de 1632

Entrada del Cardenal Infante en Amberes en 1635, después de la victoria en Nördlingen contra los suecos y sus aliados sajones [BDH]


El Rey

Por cuanto la disciplina militar de mis ejércitos ha decaído en todas partes de manera que se hallan sin el grado de estimación que por lo pasado tuvieron, habiéndose experimentado diferentes sucesos que los del tiempo en que estaba en su punto y reputación, lo cual ha causado la falta de observancia de mis órdenes; y, por convenir tanto a mi servicio restaurar lo que se ha relajado con los abusos que se han ido introduciendo, mandé formar una Junta de ministros de mis Consejos de Estado y Guerra, donde vieron las ordenanzas que el Rey, mi señor, mi padre, que haya gloria, mandó establecer en dieciséis de abril del año de mil y seiscientos y once y advertencias que sobre ello se me dieron, procedidas de lo que la experiencia ha mostrado que conviene disponer para el mejor gobierno de mis armas. Y, habiéndome consultado muy particularmente sobre todo, he resuelto lo siguiente.


1. Que los Consejos, a quien toca consultarme personas para maestros de campo, propongan las que hubiere de calidad, mucha plática y experiencia del ministerio de la guerra, valientes, de bueno, honrado y cristiano proceder y que hayan aprobado bien y tenido buenos sucesos, obedientes, libres de codicia, temerosos de Dios y celosos de mi servicio y del bien de mis súbditos; y los que más tuvieren destas virtudes, sean preferidos a los otros, aunque sean de menos calidad, para que se vea que esta sola parte no basta para alcanzar honra y merced.
No han de ser muy viejos ni enfermos, porque no podrán, siéndolo, sufrir el trabajo que el oficio requiere; ni tan mozos que no tengan la prudencia y experiencia que es menester para saber lo que han de hacer y mandar con autoridad, pues es cierlo que el perfecto maeslro de campo que se precia de su oficio y le usa como debe, hace buenos capitanes y éstos, buenos oficiales y soldados. Y necesariamente se hayan de elegir los dichos maestros de campo de capitanes de infantería española que hayan servido por lo menos ocho años de capitanes de infantería o de caballos. Y a las personas ilustres baste haber servido en la guerra ocho años efectivos y ser o haber sido capitanes de infantería o caballos para que puedan ocupar el puesto de maestro de campo, si juntamente concurrieren en ellos partes relevantes de valor y capacidad, declarando como declaro que sangre ilustre (así en este caso como en todos los demás en que se hiciere della mención en estas ordenanzas) se ha de entender en los españoles, aquellos cuyo padre o abuelo por linea de varón fueren hijo o nieto de Casas de Grandes o títulos o de aquellas Casas que juran al Príncipe y pagan lanzas. Y, cuanto a las otras naciones, se haya de i niender esta dispensación de sangre ilustre con los que a su padre o abuelo o hermano les hago tratamiento de ilustre. Y el tiempo de servicio para maestro de campo sea el mismo que se señala a los españoles.


2. Y para que el cargo de maestro de campo se conserve en la estimación que conviene, ordeno y mando se excluyan de todo punto las formacioness de nuevos tercios que en Italia y en Flandes se han comenzado a platicar y que ninguno sea tenido ni admitido en mis libros del sueldo por maestros de campo de infantería española, que no tuviere patente mía o de la Serenísima Infanta Doña Isabel, mi tía, o de las otras personas reales a quien yo por favor particular concediere esta autoridad.


3. Cada uno de los tercios que se formaren en España han de ser de doce compañías y cada una dellas de doscientos y cincuenta infantes, inclusa primera plana, que se entiende capitán y paje, alférez y abandera­do, sargento, dos atambores y pífano, furrier, barbero y capellán y docientas y treinta y nueve plazas que con las referidas de primera plana hacen el número de docientos y cincuenta.


Una compañía con sus coseletes, mosqueteros, alférez, tambor, pífano, hacen guardia a la entrada del cardenal infante don Fernando en Gante en 1635 [grabado de 1636]



4. Y, porque conviene señalar el número de tercios que ha de haber en mis ejércitos, es mi voluntad que en el de los Estados de Flandes haya tres de infantería española determinadamente y que éstos se hayan de proveer cuando vacaren, pero no formar otros de nuevo por ningún caso ni accidente, y que la gente que fuere llegando a aquellos Estados se una y agregue a solos los dichos tres tercios.


5. Cuanto a las naciones de napolitanos y lombardos, determino que de cada una dellas haya un tercio, reduciéndose a ellos como fueren vacando los maestros de campo sin hacer reformación y que por ningún caso se for­men otros de nuevo.


6. Ordeno y mando que en cada uno de los tercios de fuera de España haya quince compañías de a docientos infantes y que mis Capitanes Generales por ningún caso ni pretexto las acrecienten y, siempre que llegaren de España o a Flandes de Italia nuevas banderas para refuerzo de aquellos tercios, o las reformen las quince que ha de haber en cada uno dellos o no pro­vean las que fueren vacando hasta que queden en el número de quince. 
Y el pie de cada una sea setenta coseletes, noventa arcabuces y cuarenta mosquetes. Y el número referido de compañías en cada tercio siempre sea uno. Y, en caso de vacantes de compañías, encargo a mis Capitanes Generales el esperar que haya algunas vacas para proveer unas y reformar otras, sin dejar capitanes con sueldo, teniendo algunos lugares vacíos para los capi­tanes tan beneméritos que lo merezcan y llevaren las reclutas que se fueren enviando por excusar el reformarlos a todos, sin dar lugar que las compa­ñías vivas queden con menos gente que los docientos infantes.

Coselete español o italiano en la década de 1630. Detalle de un grabado que celebra el paso del ejército del cardenal infante por los Alpes en 1633.  Serenissimi Principis Ferdinandi Hispaniarum Infantis... Triumphalis Introitus in Flandriae Metropolim Gandauum [1636]



7. Y, en cuanto a las otras naciones, no es mi voluntad determinar numero de tercios en ellas, reservándolo, como lo reservo, a lo que pidieren las ocasiones.


8. Cuantoquiera que por lo pasado se ordenó que en ningún tercio de quince banderas hubiese más de dos compañías de arcabuceros y que, si el tercio llegase a tener veinte banderas, pudiese haber tres de arcabuceros en él, siendo los capitanes dellos tales soldados y de tanta experiencia y valor que, faltando maestro de campo, se pudiese elegir dellos; y ha mucho tiempo que estas compañías se platican en la nación española y, a su imitación, en la italiana; pero, atendiendo a que las demás naciones no acostumbran tenerlas y se ha considerado que no son menester, antes embarazan por muchas razones y que conviene reformar las que hay, haciéndolas de picas, ordeno y mando que así se ejecute y que no se formen más en parle alguna, como en Flandes se ha comenzado a platicar.


9.  Porque se ha platicado ordinariamente el dar patente de corazas y de lanzas a capitanes de arcabuceros, aunque sus compañías se conserven con las carabinas, cosa que conviene de todo punto excusar por la tal deformidad y confusión que causa en el gobierno de las tropas, ordeno y mando que de aquí adelante le excuse totalmente, sin que mis Capitanes Genérales den lugar a lo contrario.



10. El hacer que las compañías de arcabuceros se conviertan en corazas por solo gratificar al capitán (como también se ha platicado), es mucho peor y con perjuicio grande de mi servicio, siendo ansí que la caballería debe estar repartida en las tres suertes de armas que se acostumbran en ella, a proporción de lo que para el mejor servicio conviene, sin que se altere a contemplación de los capitanes, como se ha hecho y más frecuentemente en el ejército de los Países Bajos, de que resulta que los soldados acostumbrados al arcabuz sienten armarse y sus caballos son de ordinario pequeños para corazas; las compañías que se forman desta manera siempre sirven mal armadas y con otros defetos, por lo cual ordeno y mando que las dichas compañías de arcabuceros no se hagan compañías de corazas, sino que la caballería se reparta, en la debida proporción, para acudir a su ejercicio con las conveniencias y mejores efetos que lo harán con esta buena distribución y orden.


Un soldado de compañías de corazas en 1611. Ludovico Melzo



11. Y, porque alguna vez se ha permitido que en las compañías de arcabuceros haya estandarte, siendo de tanto riesgo el aventurarlos en las que son, como éstas, de poca fuerza y conviene no dar lugar a que se extienda este abuso, creciendo con él los inconvenientes que importa prevenir al principio, ordeno y mando que de aquí adelante en manera alguna se haga y que mis Virreyes, Gobernadores y Capitanes Generales tengan muy cuidado de la ejecución.


Compañías de arcabuceros con estandarte. Entrada del cardenal infante en Amberes en 1635




12.  Porque la experiencia ha mostrado los inconvenientes que tiene en  mis ejércitos el haberse introducido dar dos compañías a un capitán, cosa que se ha hecho muy de ordinario y que por lo pasado se permitía raras veces en personas de muy grande estimación y, demás de lo referido, se usa ya dar a un mismo sujeto una compañía de caballería y otra de infantería siendo el ejercicio dellas tan diferente que no es posible que pueda gobernarlas y mucho menos pelear con ambas, lo cual es un abuso y desorden muy grande, y que por su incompatibilidad no se debe permitir y necesita de remedio en lo de adelante, ordeno y mando que en manera alguna pueda una persona tener las dichas dos compañías y que esto se observe sin contravenir a ello, salvo cuando de mi orden fuere algún Grande a servir con dos compañías de caballos. Y es mi voluntad no dispensar en ningún ejército con que las puedan tener más de dos Grandes, para que desta forma el gobierno y disciplina militar dellos se conserve con mejores efectos y los ministros que me sirven puedan dar mejor cuenta de sus cargos.


13. Ordeno y mando que la infantería española de los Reinos de Nápoles y Sicilia que en ocasiones de guerra hubiere de pasar a servir en Lombardía, o en otras partes donde no haya de quedarse, vaya con su maestro de campo y con los oficiales mayores de sus Tercios o con parte dellos, como se hizo el año de seiscientos y ocho en la jornada de Alarache y el de seiscientos y nueve en la expulsión de los moriscos y el Tercio de Nápoles que el año de seiscientos y catorce pasó a Lombardía. Y, en caso que parezca que el enviar maestro de campo o sargento mayor se puede excusar, vaya a cargo del capitán más antiguo con título de cabo sin mayor sueldo ni patente, a cargo del cual capitán más antiguo podrá también pasar la gente que de Italia fuere a Flandes con menos costa y mayor servicio mío, para repartirse las compañías que llegaren en los Tercios ordinarios que en aquellos Estados residieren.


14. Y por ser cosa muy importante excusar de dar patentes de maestros de campo ad honorem, es mi voluntad que de aquí adelante no se den, si no fuere a personas proveídas en tales gobiernos que se acostumbre proveerlos en maestros de campo y que se quite la introducción de hacer gobernadores de los Tercios por ausencia de los maestros de campo, porque en estos casos es mi voluntad los gobiernen los sargentos mayores, si asistieren, o, en ausencia suya, el capitán más antiguo, sin nuevo titulo, sueldo, ni patente, pues no es menester.


15. Y, por ser de tan conocido inconveniente y mala consecuencia que en un ejército tenga más sueldo un entretenido el día que comienza a servir que el maestro de campo más antiguo, demás de lo mucho que obliga a reparar en esto el estado de mi Hacienda, he resuelto declarar los sueldos que han de tocar a las personas de sangre ilustre de las dos naciones forasteras en los tres tercios de españoles que queda dicho ha de haber en Flandes, lo cual se ha de entender solo allí por ahora o en Italia habiendo guerra rota. En todos los cuales Tercios ha de haber ocho entretenidos fijamente, si hubiere gente de la calidad dicha; y si no, vacarán para mi Hacienda. Estos entretenimientos han de ser los dos de ochenta escudos cada uno; dos de a sesenta; dos de a cuarenta; y dos de a treinta; los cuales he de proveer yo precisamente, pero con tal circunstancia que, si después de la primera provisión dellos se hallare sirviendo, cuando muriere el de ochenta escudos, otro con sesenta, haya de optar; y lo mismo el de cuarenta y el de treinta; y, si faltare el de treinta y estuviere sirviendo persona desta calidad, también haya de optar sin que le provea yo acá, pues no será justo que el que está sirviendo bien sin sueldo alguno quedase sin ascenso y que el que no ha servido le tuviese. En los los dos tercios de italianos, es mi voluntad que haya seis entretenimientos: dos de ochenta escudos, uno de sesenta, otro de cuarenta, y dos de a treinta, con las mismas calidades y circunstancias y con que precisamente asienten plaza y la sirvan los entretenidos deste género, sin que haya alguno que pueda tener sueldo destos sin servir. Y ordeno y mando que en llegando a ser maestros de campo cualquiera caballero que tenga sueldo de los deste género, le haya de cesar.


16. Por lo mucho que conviene el acierto en la elección de los sargentos mayores de los Tercios y que se haga en los capitanes más beneméritos dellos (que, si esta calidad concurriere en el más antiguo, sería mayor satisfacción) encargo a mis Capitanes Generales que antes que proveer estas plazas pregunten a los maestros de campo lo que se les ofreció para que por este medio se asegure más mi servicio y que lo mismo hagan para la provisión de las compañías, oyéndolos como a personas que conocen mejor la gente de sus Tercios, lo cual no deroga el arbitrio de los dichos Capitanes Generales  para hacer, después de haberles oído, lo que más les pareciere que conviene.


17. Que en la elección de los capitanes que se proveyeren se tenga mucha atención y consideración a que por ningún respeto se provea alguno en quien no concurra el haber sido seis años efectivos soldado debajo de bandera y tres, alférez, o diez años efectivos, soldado, aunque con licencia se hayan interrumpido, como el tiempo de la licencia y ausencia no se incluya en ellos. Y, si hubiere algún caballero de sangre ilustre, en quien concurran virtud, ánimo y prudencia, se podrá admitir a la elección de capitanes, con tanto que haya servido en la guerra seis años efectivos o por lo menos cinco, sin que en manera alguna se pueda dispensar en menos tiempo de servicio, porque desde luego es mi voluntad excluir, como escluyo en los unos y en los otros, todo género de suplemento o mayor moderación. Y la que hace con las personas ilustres se funda en que con razón se debe presuponer en ellas mayor capacidad y más anticipadas noticias e indubitable valor. Y por estos respectos es bien no dilatar tanto como en los demás el designio que se debe hacer dellos para los puestos mayores, teniendo también particular consideración con el que hubiere servido y asistido largo tiempo en la guerra en un Tercio o en una campaña.


18. Y declaro que servir en la guerra se entiende en las partes donde tengo Tercios de infantería española o compañías formadas dellas en mis escuadras de galeras y de bajeles de alto borde, las cuales se guarnecen siempre con compañías de infantería española y se platica y se puede aprender en ellas el ejercicio y disciplina con que se debe servir en la guerra.


19. Que precisamente los capitanes que se eligieren hayan de ser de la nación española. Pero es mi voluntad que no puedan mis Capitanes Generales proveer ni proponerme mis Consejos para capitanes de infantería española soldados entretenidos sino aventajados. Y que esto se guarde, sin excepción de personas de cualquier calidad y condición que sean, exceptuando a los capitanes de infantería ya reformados, porque los tales en el entretanto que vuelven a ser empleados tengo por bien que sean entretenidos y que no puedan ser capitanes, maestros de campo ni castellanos los que no sirvieren con ventajas; de manera que, si cuando haya reformaciones se dieren entretenimientos y ventajas para que escojan los reformados, sepan los que tomaren entretenimientos (exceptuando los capitanes) que quedan excluidos de ascenso a los dichos grados y que solamente se ha de echar mano de los que toma­ron ventajas para servir con ellas. Y mis Capitanes Generales, así los que me sirven en España como en los de otros mis Reinos y señoríos, no provean compañías en personas en quien no concurran las calidades referidas, con apercibimiento que, si no lo hicieren así, los proveídos no han de ser tenidos ni tratados como capitanes, alféreces y sargentos, ni admitidos con este nom­bre en ningún tribunal, ni los oficiales del sueldo los han de asentar en los libros de sus oficios por tales capitanes y oficiales. Y para mayor observancia deste capítulo, mando que no se admita en Consejos de Estado, Guerra ni otro Tribunal a pretensión ningún soldado que haya servido debajo de sus cargos que, demás de la licencia ordinaria, no traiga fe de los oficiales del sueldo de los años de servicios y requisitos que yo mando tengan para ser proveídos en compañías, castillos, ventajas, entretenimientos y otros cargos militares; y que esta fe no haya de ser general sino particular de los meses y de las compañías en que sirvió y qué tiempo en cada una dellas; y asimismo de que, cuando se lo dio la compañía, concurrían en él las calidades de mis decretos. Porque de otra manera no quiero que sea habido ni tratado como tal, ni recibidos los memoriales en que así se intitulare sin reformar el tal título. Y ordeno y mando que precisamente se lean en los dichos mis Consejos las licencias y fes de oficios originales enteramente a la letra y no en relación, por los muchos inconvenientes que tiene lo contrario, gravando como gravo la conciencia a los consejeros que asistieren en los dichos mis Consejos y no leyeren estos papeles a la letra.


20. Y, por ser de tanta importancia el acierto en las elecciones de capitanes, mando que a mis Capitanes Generales de todas partes se pidan al principio de cada año relaciones de los capitanes reformados y entretenidos que hay en los ejércitos y de los aventajados y demás personas particulares, capaces y beneméritas de ser capitanes, refiriendo particularmente los servicios y partes de cada uno. De manera que de Flandes se pida relación de veinte per­sonas de las referidas, parte de capitanes entretenidos y parte de las demás beneméritas. Y de Italia de quince, las cinco de Milán, cinco de Nápoles y cinco de Sicilia. Y estas relaciones se conserven en el Consejo y se vean a los tiempos que se hubieren de proveer las compañías de las levas que se hicie­ron, junto con las personas que están puestas en relación de capitanes para que se eche mano de las más beneméritas de una y otra parte, atendiendo a preferir los capitanes reformados; pero no de manera que todos lo hayan de ser, sino echando también mano de alféreces y otras personas de particulares servicios como juzgare el Consejo, porque no pierdan el ascenso a capitanes. Y, importando como importa tanto que el que hubiere de ser capitán haya tenido puesto de alférez, ordeno y mando que en igual calidad y servicios prefiera para serlo el que hubiere tenido bandera, pues, demás de ser tan inconveniente al ejercicio militar, importa autorizar los puestos y los ascensos desde el alférez hasta el general. Y, porque puede suceder que en guerra viva falten de un año para otro los capitanes que se hubieren elegido por el Consejo, se envíe de segunda clase otro tanto número, que entre en lugar de los que hubieren muerto, porque no suceda que se envíen eligidas personas que hayan fallecido cuando llegare allá la elección.


21. Y, porque la gente de guerra de mis ejércitos asista en ellos con seguridad y consuelo de que ha de ser premiada donde sirve, ordeno y mando que para las compañías que hubieren de ir a servir fuera de España a Flandes y Italia, no se provean capitanes de los que estuvieren en mi Corte, porque con presupuesto de venirse aquí a adquirir compañías desamparan los ejércitos; y por este medio se previene el inconveniente. Y es mi voluntad que en las elecciones que se hicieren de capitanes haya de ser una parte de los que sirven en España, y, presupuesto que se considera que los que ha de haber en los presidios della, mediante la dotación de que se está tratando, han de servir en las armadas de África, no hay para qué distinguirlos. Otra parte habrá de ser de los que sirven en Flandes; y otra, de los que lo hacen en Italia, con advertencia que, habiendo guerra en Lombardía, sea de los que allí sirven, pues siempre en este caso estará allí gente de todos los Tercios de Italia y conviene anteponerlos, atendiendo mucho a que las compañías no se puedan dejar ni dejen sino por graves causas.


22. Y, porque, estando los presidios con la gente de su dotación, se habrá de sacar dellos la necesaria para enviar a las provincias fuera de España y rehinchir las banderas que residen en ellas, mando que en este caso vaya la gente sin capitanes, y sólo, cuando de Italia pasaren banderas a Flandes, podrán ir de los presidios de España otro tanto número de compañías a restaurar en su número de banderas los Tercios de Italia. Porque, de excusar la necesidad de reformar compañías, se ahorra gasto, autoriza el puesto de capitanes y se entretiene mejor la buena disciplina y los soldados están con mayor asistencia y menos desasosiego en los ejércitos. Entendiendo que, si el capitán saliere del presidio a llevar gente para rehinchir la de Italia, se le haya de conservar en su compañía y volver al presidio con la que de nuevo se rehinchiere en él, en lugar de la que de allí se hubiere sacado. Y, si la gente se sacare de Italia no para rehinchir sino para pasar de Italia a Flandes, la que se llevare de España quede con sus mismos capitanes allí, sin que los Capitanes Generales puedan proveer otros, porque los que de acá fueren con las compañías, han de quedar en lugar de los que de Italia salieren para Flandes.


23. Y, porque el inconveniente de pretender muchos soldados compañías y obtenerlas con intención de dejarlas para gozar el entretenimiento de reformados ha crecido de manera (con perjuicio del ejercicio militar y grande daño y costa de mi Hacienda) que pide particular atención y remedio, ordeno y mando que no puedan los capitanes ni los demás que tienen cargos, deste arriba, dejarlos sin licencia mía por escrito, precediendo el ser informado por mis Capitanes Generales de las causas que obligan a la dejación y por los oficiales del sueldo de los años que hubieren servido y ocupado el cargo que se quisiere dejar. Y la relación que se enviare haya de venir con intervención y parecer del Veedor General. Declarando como declaro que las personas que dejaren los que sirvieren por designios, por disgustos o por competencias de pretensiones, no sólo queden excluidos del título y sueldo que por haber ocupado aquel cargo pudieren pretender, sino también de volver a ser empleados en mi servicio si no lucre que preceda orden mía particular para ello, firmada de mi mano y con derogación expresa de este capítulo.


24. Que los Tribunales y personas a quien tocare consultármelas para los cargos, gobiernos, castillos y otros oficios militares me propongan siempre para ellos los que hayan sido capitanes de infantería o de caballos. Y los menores, a que no irían capitanes, se den a oficiales aventajados, excluyendo de todo punto a los entretenidos, a quienes no se haya dado entreteni­miento por impedimento de vejez o heridas. Y, en lo que tocare a los mis Capitanes Generales, la proposición de personas para las dichas tenencias, cargos o gobiernos, es mi voluntad que, con las nóminas que enviaren, remitan juntamente fe de los oficiales del sueldo de los años de servicios que yo mando que han de tener para ser proveídos en los tales cargos, con apercibi­miento que, no lo cumpliendo así, me consultarán los Tribunales, a quien tocare, otras personas en quien concurran las dichas calidades.


25. Que el que hubiere de ser elegido por alférez sea persona que tenga partes para ello, Y que por lo menos en lo que toca a la gente ilustre haya servido dos años continuadamente debajo de bandera y la demás, cuatro efectivos continuados en guerra viva o seis efectivos, de que ha de constar por certificaciones de mis oficiales del sueldo de las partes donde hubieren servido, sin que en esto se pueda dispensar ni dispense, ni mis Consejos y Tribunales, a quien toca consultarme, suplemento alguno contra lo referido. Ni los Capitanes Generales lo puedan dar, los cuales, así los que me sirven en España como los de otros Reinos, no dejen proveer banderas en personas en quien no concurran estas calida­des, con apercebimiento que, si no lo hicieren así, no han de ser tenidos ni tratados, los proveídos, como alféreces, ni admitidos con ese nombre en tribunal alguno ni los oficiales del sueldo asentarlos por tales en los libros de sus oficios. Y mando que no se admita en los mis Consejos de Estado y Guerra ni otro Tribunal, a pretensión alguna, a alférez que haya servido debajo de sus cargos, que, demás de la licencia ordinaria, no trai­ga le de los oficiales del sueldo de los años de servicios y requisitos que yo mando hayan de tener para ser proveídos en banderas; y que esta fe no sea general sino particular de los meses y compañías en que sirvió y qué  tiempo en cada una y de que, cuando se le dio la bandera, concurrían en el las calidades referidas, porque de otra manera quiero que no sea habi­do ni tratado por alférez ni recibidos los memoriales en que así se intitularé sin reformar el tal título.


26. Que los que hubieren de ser elegidos por sargentos tengan los mis­mos años de servicios que los alféreces, de que ha de constar en la misma forma y las circunstancias y particularidades que en el capítulo precedente se refiere y que sean diligentes y ágiles, porque son el manejo y gobier­no ordinario de las compañías.


27. Que ningún capitán pueda sin orden mía elegir alférez ni sargento que no tenga las calidades arriba referidas so pena de privación de la compañía. Y encargo y mando a mis Capitanes Generales ejecuten inviolablemente esta pena en los capitanes que hiciesen lo contrario.


28. Que el que sin tener las partes y calidades que quedan dichas fuere alférez o sargento, sea privado de oficio y no tenido por tal alférez o sargento.


29. Y, aunque es así, que con justa consideración se deja la libre elección de los alféreces a los capitanes por haberles de fiar la honra que se gana o pierde con las banderas, pide particular remedio el inconveniente de proveerlas en personas indignas, aunque tengan los años de servicio que se requieren, como se ha visto que muchas veces se ha hecho, convirtiendo lo que es reputación en grangería, dándolas y quitándolas muy a menudo por dinero, ruegos, favor y otros respectos, o por casarlos con sus amigas, proveyéndose en hombres que no merecían nombre de soldados, de que ha resultado crecer el número de alféreces en grado excesivo y que sin haber llegado a entender la profesión, pretenden luego ser capitanes y por lo menos no quieren servir debajo de bandera, no les dando las ventajas establecidas para los muy beneméritos y.aunque con ellas se cansan luego de asistir en las banderas y apenas se acaba la jornada, cuando vuelven a mi Corte a ocupar y embarazar con pretensiones injustas y, siendo los que menos han servido, son los que más se quejan, inquietando y poniendo mal ánimo a los beneméritos de quien ellos debieran tomar ejemplo. Para remedio de lo cual y que la provisión de los oficios de la guerra se haga como conviene a mi servicio y a la cuenta y consideración que debe tenerse con los que sirviendo hacen lo que deben, ordeno y mando que mis oficiales del sueldo no asienten plaza de alférez ni sargento, aunque tenga los años de servicio que ha menester, a quien no llevare aprobación por escrito y firmada de su maestro de campo, en que declare que concurran en aquel subjeto las prendas de reputación y valor que conviene. Y que, constando a los dichos maestros de campo de alguno de los inconvenientes referidos o ser la persona propuesta por el capitán, vituperosa, afrentada, apóstata, ladrón conocido o de otros iguales defectos, dé cuenta al General para que con orden suya el capitán sea castigado como conviene y el sargento sea promovido a alférez y el cabo de escuadra más antiguo a sargento, sin que el capitán tenga parte en esta elección. Y encargo a los capitanes que, faltando alférez en sus compañías, provean la bandera en el sargento y la gineta en el cabo de escuadra más antiguo, prohibiéndoles, como les prohibo, el nombrar para alféreces o sargentos soldados que estén ausentes del ejército, aunque se hallen sirviendo en otras provincias, pues no es posible que en él falte al capitán soldado benemérito para su bandera, con que también se previene el inconveniente que se ha experimentado de la importunación de muchos soldados por licencias, a título de que se les ha dado algún capitán amigo su bandera o gineta en España o otra provincia, quejándose (si no se les concede) de que se les estorban sus acrecentamientos. Siendo así que los capitanes ausentes envían muchas veces estos nombramientos a sus amigos solo para que tengan titulo de pedir licencia, habiendo pactado primero con ellos que el tal nombramiento no ha de tener efecto.


30. Ordeno y mando que a los capitanes se les deje libertad para proveer sus banderas y ginetas, conforme a estas ordenanzas, en quien bien visto les fuere, cesando de aquí adelante el abuso de hacer estas provisiones por orden de los dichos mis Capitanes Generales o otros o por contemplación de otros ministros, de que se siguen en la milicia muy conocidos daños y inconvenientes.


31. A los mis veedores generales, contadores, oficiales del sueldo y comisarios de infantería ordeno y mando que, en las listas de la gente que fuere destos mis reinos a otros, no vaya asentado por alférez ni sargento persona que no les conste ser aprobada por mi Consejo de Guerra o por los Capita­nes Generales, en cuyos distritos hayan residido. Declarando como declaro que las aprobaciones de los dichos Capitanes Generales no han de ser más que sobre las calidades y suficiencia de las tales personas, con las cuales se ha de juntar, que a los Capitanes Generales o a los oficiales del sueldo conste por fes de oficio haber servido los que se asentaron por alféreces y sargentos los años que en estas ordenanzas se declaran. Y los tales asientos y las ventajas particulares que llevaren mías, despachadas por mis Consejos a quien esto toca, vayan rubricadas de sus mismas manos. Y lo mismo ordeno a los oficiales del sueldo donde fuere a parar la dicha gente. Lo cual se entien­da ajustándose, en lo tocante a las ventajas, al pie que he mandado formar de nuevo, como adelante en la ordenanza cuarenta y cinco se declara.


32. Si algún soldado particular o oficial hubiere hecho algún servicio muy señalado en la guerra, como ser el primero o segundo que entrase en tierra o navío de calidad de enemigos o ganase bandera suya o la plantase encima de la muralla peleando cuerpo a cuerpo con el enemigo o ganase o defendiese algún puesto de mucha importancia o fuese causa de alguna victoria señalada o se señalase en reconocer batería o algún puesto de infantería a satisfacción de su Capitán General, tengo por bien que el tal Capitán General, en cuya pre­sencia se hicieren semejantes servicios, provea las ventajas que le pareciere, según la calidad del servicio que cada uno hiciere, con que la mayor destas no exceda de diez escudos, respecto de que se dan más por honra que por utili­dad, las cuales sean perpetuas y las puedan gozar con cualquiera otro sueldo o oficio; y, aunque haya reformación, no se comprehendan en ella. Declarando, como declaro, que hasta tener el soldado tres años de servicios efectivos, aun­que haga el servicio particular que se refiere, no se le pueda dar si no ventaja sobre cualquier sueldo. Y, si cuando hiciere el servicio particular pasare de tres años efectivos en la milicia, se le podrá dar bandera; y, si la tuviere o la hubie­re tenido cuando le haga, se le podrá dar compañía si la hubiere vaca. Y en esto no se ha de entender que sea preciso el darle la bandera ni la compañía sino que se pueda, no queriendo usar del premio asentado. Y encargo y mando al mi Capitán General, debajo de cuya mano hiciere el servicio, atienda mucho a la prudencia y capacidad del soldado que hiciere el servicio particular para haberle de dar compañía y que me dé cuenta de las que proveyere en esta conformidad; y los mis oficiales del sueldo me avisen de las que se hubieren pro­veído y por qué causa y la calidad y partes de la persona y el servicio señala­do que hubiere hecho para que yo mande tener cuenta con él en las ocasiones que se ofrecieren.


33. A los alféreces que demás de haber sido elegidos con las calidades que van declaradas hayan servido con la bandera por lo menos tres años, se les dé ventaja de ocho escudos y diez en Flandes, entendiéndose que los años de bandera han de ser precisamente tres, sin que en esto se admita ningún género de dispensación ni plática en contrario. Y, si la dejaren antes por su voluntad, no gocen la ventaja. Y, en caso que por causa bastante la dejen, el concedérsela ha de ser por cédula mía y no de otra manera. Y también se dé la ventaja a los alféreces que, habiendo sido elegidos conforme queda dicho, fueren legitima mente reformados, aunque no hayan servido los tres años.


34. Y, porque, siendo las banderas la principal insignia de mis ejércitos, importa a la decencia della que los abanderados que la llevaren, cuando se marcha o los alféreces se ponen a caballo, sean personas de mejor hábito y de más porte del que se ha acostumbrado y que traigan espada, ordeno y mando que se haga así en lo de adelante y que por esta razón se les crezca algo el sueldo que se ha dado a los de hasta aquí.


35. Que a los sargentos que lo hubieren sido con las calidades dichas y servido con la gineta otros tres años en la forma que refiere la ordenanza antes desta se les dé ventaja de seis escudos y ocho en Flandes; y también a los que quedaren legítimamente reformados en la conformidad que de los alféreces queda dicho.


36. Que, para que conste que uno ha sido alférez o sargento y el tiempo que lo fue y cómo fue elegido, haya de presentar certificación de los oficiales del sueldo donde hubiere servido, en qué compañía fue alférez o sargento y en qué parte, el día que recibió la bandera o gineta y el que la dejó. 


37. Que los capitanes y demás oficiales anden con sus insignias y ellos y los entretenidos y aventajados en la infantería guarden la buena costumbre que siempre ha habido de entrar de guardia armados y dormir en ella sin desnudarse ni quitarse las armas, so pena de un mes de sueldo por la primera vez y por la segunda pierda el capitán la compañía y los demás el entretenimiento o ventaja. Lo cual mando se ejecute irremisiblemente en los que lo contrario hicieren, porque, demás que del descuido que en ello ha habido de algunos años a esta parte ha resultado andar muy mal armados y estarlo en la ocasión, se ha dado muy mal ejemplo a los soldados. Y encargo mucho a mis Capitanes Generales la puntual observancia en esto, pues de su cuidado pende el cumplimiento en que me tendré dellos por muy servido y sentiré que se haga o permita lo contrarío. Y a mis oficiales del sueldo encargo tengan mucho cuidado en las muestras con que estén bien armados.


38. Cuando la gente estuviere alojada, se ejercite muy a menudo saliendo al campo, formando escuadrones, escaramuzando y haciendo otros actos de agilidad, porque, demás de que así se harán diestros para el tiempo de la ocasión, cesarán los inconvenientes que la ociosidad trae consigo. 


39. Que no haya rifas de joyas ni de otra cosa alguna a pagar del sueldo, ni los capitanes y oficíales pidan nada a sus soldados so color de limosnas, obras pías ni de otra cosa.

Podemos ver diferentes medidas de picas.
Entrada del Cardenal Infante en la villa de Gante.
Grabado de 1636 [BDH]

40. El servir muchos desarmados o con picas cortas y ruines armas ha introducido la pereza y mala disciplina y la poca cuenta que los capitanes tienen con sus compañías. Y, para que esto se remedie, mando a los dichos capitanes que, pues a todos los que sirven con picas en la nación española les mando dar ventaja de coseletes, no permitan que sus soldados se desarmen. Y asimismo mando a los sargentos mayores, a sus ayudantes y a los sargentos de las compañías que en las hileras de los escuadrones antepon­gan siempre a los que estuvieren mejor armados y entre los bien armados a los que tuvieren picas de veinte palmos arriba. Y que, estando desarma­dos o con pica corta, aunque sean oficiales reformados, aventajados o per­sonas particulares, por ningún caso les den en la primera y segunda hilera ni en las demás del escuadrón lugar tan bueno como a los bien armados. Y, porque todos entiendan el servicio que recibiré en que anden como deben bien armados, ordeno y mando que en la muestra que en cada tercio se tomare para alojar se repartan docientos escudos cada vez entre los que en toda la campaña hubieren andado enteramente armados, con que no pueda bajar de cinco escudos lo que se diere a cada uno ni subir de diez, para que el honor deste premio aliente a todos a participar del y cumplir con su obligación.


41. Una de las cosas que pide mayor remedio es el exceso de los soldados españoles y italianos que se casan en los Países Bajos y de los españoles que se casan en Italia, medio de haber descaecido mucho mis ejércitos por ser mayor el número de los oficiales y soldados casados en las partes referi­das que el de los solteros, porque los unos y los otros, si son personas de puesto se casan por afición, y, si acierta a ser con mujeres nobles, es sin dote, fundando la consideración de la hacienda en el sueldo que llevan mío, aprovechamiento de sus cargos y mercedes que, viviendo ellos y después de fallecidos, se emplean en sus mujeres y hijos, necesitando por esta vía a dos cosas rigurosísimas para mi servicio. La una, haber de sustentar dos ejércitos, uno de los vivos que me sirven y otro de los muertos que me sirvieron, en sus mujeres y hijos que no pueden servir. Y la otra, que los ministros que tienen puestos grandes en los ejércitos por complacerlos emplean las com­pañías de caballos y los Tercios en sus hijos y yernos antes que sean capa­ces de poderlas merecer por sus personas, quejándose cuando se hace lo contrario, a que se acrecienta que para sustentar estado tanto más costoso romo el del matrimonio extienden el valor de sus cargos a lo que no puede dejar de ser en perjuicio grande de mi hacienda y vasallos, malquistando también mis ejércitos en los países neutrales por serles intolerable sufrir tantas sacaliñas y extorsiones como padecen siempre que los alojan. Júnta­se a esto que los soldados de sueldo ordinario casi siempre casan no sólo con mujeres pobres, sino de ruin reputación, haciendo los mismos excesos u proporción de su fortuna; y el alojamiento que pudiera entretener a un sol­dado solo no le puede sustentar con mujer y tres o cuatro hijos ni mi suel­do tampoco, con lo cual la necesidad y el vituperio los anima a todo género de indignidades y la atención que se había de emplear en la puntualidad del servicio, ocupan en adquirir violentamente todo lo que pueden para el sustento de sus familias; los ejércitos en campaña parecen aduares; y los cuarteles, aldeas, llenos de mujeres y muchachos que embarazan mucho las jornadas del ejército, consumen otra tanta cantidad de bastimentos, imposibilitando por este respecto muchas expediciones de grande importancia. A los niños que dejan, cuando mueren, es preciso asentarles plazas, porque no queden sin remedio para su sustento, y esto acrecienta el número de la gente que no es electiva para el servicio y el sueldo del ejercito en mucha cantidad, descaeciendo en las provincias la estimación de los oficiales, a quienes ven extenderse a cosas ilícitas (sufriendo ellos muchas indignidades a esta causa) y a los soldados ordinarios, casados tan vilmente. Por todo lo cual y otras razones que se han considerado, es mi voluntad, ordeno y mando expresamente que de aquí adelante no se pueda permitir ni permita que de los soldados españoles y italianos que hubiere en los Países Bajos se case más que tan solamente la sexta parte dellos; y a todos los demás se les borren las plazas que hubieren asentado y no las puedan sentar en otra parte alguna, dándoles un pasaporte en que se declare la causa para evitar el inconveniente de pretender asentarla de nuevo, con el cual se puedan ir a vivir con otra ocupación donde quisieren. Y lo mismo se ha de entender con los españoles que se casaren en Italia. Y, si fuere persona de puesto, por grande que sea su cargo, quede luego vaco y se provea en otro, sin que en esto haya dispensación ni licencia, pero con calidad expresa que todos los que tuvieren puesto de capitanes arriba no lo puedan hacer sin tener primero licencia mía por escripto, a la cual preceda que el Capitán General, debajo de cuya mano sirviere, me informe la calidad de las personas, años que tuvieren de servicios y puestos en que entonces lo hicieren y, si sin obtener la dicha licencia mía por escripto se casaren, por el mismo caso pierdan los puestos y queden vacos para poderse proveer.
Que los capitanes, alféreces, sargentos, soldados particulares y aventajados tengan obligación a sacar licencia en escripto de su general y de otra manera no se casen. Y, si lo hicieren, pierdan sus puestos, entretenimientos y ventajas. Y, cuanto a los soldados ordinarios, donde estuviere el Capitán General, se la pidan a él; y, donde no, a su maestro de campo y gobernador del presidio. Y, no lo haciendo, se les borren las plazas en la forma referida. Y lo mismo y con las propias calidades se entienda con los que sirven dentro de España, exceptuando que en ella la permisión de casarse se extienda a la cuarta parte.
Y encargo mucho a mis maestros de campo atiendan con particular cuidado a excusar casamientos pobres y infames en sus Tercios, para que desta manera las personas militares vivan y sirvan con el honor y buena fama que su ejercicio pide. Y desde luego ordeno y mando que, contra lo que queda referido, no se me pueda consultar ni consulte dispensación alguna en que no estén conformes todos los votos del Consejo de Estado y Guerra que hubiere en mi Corte.


42.  De haberse relajado en mis ejércitos la buena y loable costumbre que solía haber de que los soldados viviesen en camaradas se han seguido generalmente inconvenientes de gran consideración y que necesitan de remedio, en particular en los Países Bajos, donde el exceso en las comidas es mucho. Y por este respecto se multiplica el bagaje en los ejércitos, estorbando las facciones importantes que con menos embarazoso bagaje fueran practicables, sustentando los que deberían dar ejemplo a muchos holgazanes, que sólo sirven de entretener los chismes, parcialidades y desasosiegos, pretendiendo y obteniendo por favor las compañías y cargos que vacan a los ojos de los que sirven con mayor trabajo, necesidad y méritos, siguiéndose, de la superfluidad y necesidad en que ponen estos gastos, excesos de mucha consideración, perjudiciales a las provincias donde se alojan o cam­pean los ejércitos, destruyéndolas a titulo de salvaguardias y haciéndolos aborrecibles en ellas. Y, para que estos inconvenientes se excusen y las cosas se reduzcan a la parsimonia que pide la soldadesca, y viviendo en camaradas, que son las que han conservado más a la nación española, por­que un soldado solo no puede con su sueldo entretener el gasto forzoso como juntándose algunos lo pueden hacer, ni tiene quien le cure y retire si está malo o herido; y, porque el modo de vida contrario es, entre soldados, desapacible y sospechoso, ordeno y encargo mucho a mis Capitanes Gene­rales y Maestros de Campo tengan muy particular cuidado en no consentir que soldado alguno viva sin camarada, dándoles ellos ejemplo, con tener­las de las personas que para esto fueren a propósito y usando en sus mesas de tal moderación y templanza, que con este buen ejemplo se eviten los excesos que de presente hay y se excuse la multiplicidad de bagajes que esto causa, impidiéndose los buenos efectos que sin este embarazo pueden tener los ejércitos, atendiendo con particular desvelo a que en ellos se eje­cute así y que los capitanes tengan camaradas a quien den de comer con el poco regalo que la profesión de la guerra admite, con que los soldados no excusan, antes asisten más al servicio ordinario de sus compañías. Y los sargentos y cabos de escuadra no consientan que haya soldado sin camarada, avisando dello a sus capitanes, entendiendo los unos y los otros que este punto es de tanto servicio de Dios y mío y buena orden y concierto de mis ejércitos que el que contraviniere a él incurrirá en la pena de mi indigna­ción. Y mando que este capítulo se ponga particularmente en las instruc­ciones de los Capitanes Generales a quienes mandaré escribir lo ejecuten puntual y precisamente.


43. Que no se provea ventaja ordinaria al que la tuviera particular ni particular al que la tuviere ordinaria, si no fuere dejándola; y mis oficiales del sueldo tengan cuidado que así se cumpla.


44. Que las ventajas ordinarias se den a los soldados más beneméritos
de las compañías y ninguna pase de dos ducados y para proveerlas den los capitanes memoria al Capitán General, con aprobación del Maestro de campo, de las personas a quien las señalare; y él averigüe si están justamente proveídas y, estándolo, las mande asentar, advirtiendo que las ventajas de cada compañía se han de proveer en los que actualmente se hallaren sir­viendo en ella con coseletes.


45. Que a ninguna persona que no haya servido se le dé entretenimiento ni ventaja, porque demás de ver los que han servido y están sirviendo que los que nunca sirvieron llevan el premio que ellos con servir no han podi­do alcanzar, los inquieta y desanima; y los que van proveídos hacen consecuencia de la merced que se les hizo antes de merecerla para pretender que se les crezca o se les den compañías por muy poco tiempo que hayan ser­vido. Por lo cual ordeno y mando precisa e indispensablemente que en cada compañía no haya más que cuatro personas particulares con ventajas de seis escudos, los cuales hayan servido doce años efectivos, aunque sea interpoladamente, o ocho continuos. Y con los demás aventajados y entretenidos que no sean alféreces y sargentos reformados se tomará expediente separado. Y, cuanto a los entretenimientos, solamente han de tocar a los soldados que llegan a estar impedidos por vejez, enfermedad o heridas, de manera que no puedan continuar su servicio; en la cual regla no se comprehenden los ingenieros ni otros entretenidos en la artillería.


46.  Que las ventajas particulares que vacaren de las que yo hubiere proveído se tengan por consumidas sin que se pueda proveer de nuevo por mis Capitanes Generales. Y, si contra esta mi orden se pretendieren y proveyeren, avisen dello los veedores generales y particulares, contadores oficiales del sueldo; y, no lo haciendo, se les quite del suyo lo que así se librare.


47. Que ninguna persona que sirva, aunque sea a mis Capitanes Generales ni a las demás cabezas y oficiales mayores de los ejércitos, pueda tener plaza mía que no sea por mi orden, sino que solamente las tengan los que actualmente han de servir y seguir sus banderas. Y, para que tenga la observancia que conviene, mando que en la instrucción que se diere a mis Capitanes Generales se les ordene apretadamente no consientan la contravención desto en sus casas ni que las demás cabezas del ejército lo hagan. Y al Veedor General se dé por instrucción que cobre con el cuatro tanto de todas las cabezas del ejército (aunque sea del mismo Capitán General) las plazas que criados suyos hubieren gozado y tuvieren contra lo contenido en esta ordenanza, porque, si tuviere omisión en ello, demás del deservicio que recibiere, se cobrará de su hacienda. Y en las dichas instrucciones del Capitán General y Veedor General se diga recíprocamente lo que se les ordena para que estén advertidos del cumplimiento.
 
    
48. Ordeno y mando que al soldado que no hubiere servido diez y seis años efectivos no se le pueda consultar ventaja a titulo de continuación de servicios. Y a los que hubieren servido este tiempo se les pueda consultar cuatro escudos de ventaja particular. Y, si hubieren servido continuamente, seis. Y, en lo que toca a mis armadas y donde hubiere guerra rota se reduzga el tiempo de servicio a diez años y la ventaja a seis y ocho escudos. Pero esta concesión no se ha de entender que la hago general y precia, sino que a instancia de las partes me lo puedan consultar solamente mis Consejos de Estado y Guerra en la forma referida y no de otra manera.


49. Y, porque conviene ocurrir a la necesidad de los soldados que salen heridos de las ocasiones, ordeno y mando a mis Capitanes Generales les libren y hagan pagar de contado algunas pagas a cuenta de su sueldo o gratuitamente, sí no las alcanzaren, para que se curen. Y que a los que hicieren servicio grande (aunque no sea de los contenidos en la ordenanza treinta y dos) los premien con cadenas de oro de valor de cincuenta hasta ducientos escudos, con una cédula en que se refiera la causa por que se les dan, para que en las ocasiones de acrecentamientos de cargos se tenga noticia y cuidado de continuar el premiar sus servicios con ellos.


50. Que ningún ministro mío de la guerra dé certificación de cosa que haya sucedido en ocasión en que él no se haya hallado présenle; y por el mismo caso que lo haga queden reprobadas las tales certificaciones. Y para que se tenga verdadera noticia de los que se señalaren en la guerra y se pueda con justificación premiar a los que lo merecieren, encargo y mando a mis Virreyes y Capitanes Generales de ejércitos y armadas tengan cuidado de hacer que los ministros de guerra que se hallaren presentes en las ocasiones les den luego cuenta de los que en ellas se hubieren señalado, declarando en qué y cómo; y manden a sus secretarios lo asienten con la fidelidad que deben en libro que para ello haya, así por la memoria y cuenta que es justo tengan de acrecentarlos en lo que se fuere ofreciendo como para enviarme relación dello. Y las certificaciones que se hubieren de presentar en mis Consejos no han de ser menos que de capitanes de infantería, galeras o navíos donde hubieren servido, poniendo expresamente en las certificaciones que se hallaron presentes a los casos de que las dieren; y, si en algunos no se hallare presente el capitán, sino el alférez, éste dé la tal certificación con las mismas calidades.


51. Que, fuera de los entretenimientos que señaladamente ha de haber por mi orden cerca de los Virreyes y Capitanes Generales, no se provea ningu­no donde no haya presidio de infantería ni en ningún soldado que pueda ser­vir debajo de bandera . Y, si por algunas causas yo mandare proveer algunos, sea con expresa obligación de servir en la infantería de la misma manera que los aventajados. Y los despachos que se les dieren lleven esta cláusula.


52. Porque ninguna cosa anima tanto a los hombres como la esperanza cierta del premio, deseando establecer cosa en que lo reciban generalmente todos los que me sirvieren, tengo por bien y mando que cualquiera soldado que sirviere veinte años continuos donde hubiere guerra y viva en tierra o en las armadas y galeras (de que ha de constar por la certificación de los ofi­ciales del sueldo donde sirviere) se le dé trescientos ducados por una vez, demás de otra cualquiera merced que se le hubiere hecho por sus servicios.


53. Porque en el largo discurso de los trabajos de la guerra y años de edad vienen algunos soldados a no estar para servir en campaña y es justo que habiendo gastado su juventud en servirme tengan a la vejez donde continuarlo descansadamente, quiero y mando que en los lugares marítimos destos Reinos haya sesenta plazas, las veinte de doce ducados, veinte de a ocho y veinte de cinco cada mes; y que éstas se provean en soldados de hon­rado y cristiano proceder que tengan de sesenta años arriba y por lo menos veinte de servicio. Y que el mi Consejo de Guerra tenga mucho cuidado de preferir, entre los tales, a los que hubieren militado en mis armadas o ejér­citos donde ha habido o hubiere guerra rota y todos se repartan en los luga­res marítimos de más importancia, como pareciere al dicho mi Consejo de Guerra, asistiendo cada uno en el que le fuere señalado para dar su pare­cer en las ocasiones della que se ofrecieren; y de ordinario acuda a industriar y enseñar en el ejercicio de las armas a los naturales, guardando la orden que le diere el que gobernare el tal lugar.


54. Y, porque se ha ido introduciendo que algunas personas sirven cargos y oficios militares y, dejando de gozar el sueldo que está señalado a los dichos cargos y oficios, gozan de otros mayores que se les han dado por entretenimiento o en otra forma, declaro y mando que ninguna persona goce ni pueda gozar de otro sueldo que el que estuviere señalado al cargo o oficio que sirviere o en que fuere proveído. De manera que ninguno goce de dos sueldos juntamente, aunque tenga dos cargos, exceptuando, como exceptuo, algunos que están reducidos a un cuerpo solo, como el de los maestros de campo que consiste de cuarenta escudos por capitán, y cuarenta por maestro de campo, y el de sargentos mayores, cuarenta por capitán y veinte y cinco por sargento mayor. Y los demás que desta calidad hubiere en gobiernos de plazas y cargos de mis ejércitos, lo cual es mi voluntad se observe sin dispensación y que mis Virreyes y Capitanes Generales no la puedan hacer en esto sin consulta y orden particular mía, ni mis Veedores Generales y oficiales del sueldo hagan asiento alguno en contrario.


55. Que los dichos Virreyes y Capitanes Generales tengan particular cuidado de saber la vida, costumbres y proceder de los capitanes, oficiales y soldados particulares que sirven debajo de su mano y acrecienten con demostración pública a los que procedieren cristiana y virtuosamente; y me den cuenta dello, como también de los que hicieren lo contrario, para que, entendido, mande premiar a cada uno según su mérito.


56. Que los capitanes conozcan sus soldados y los honren y hagan obras de padres, particularmente a los que por su virtuoso y honrado proceder lo merecieren; y tengan cuidado de enseñarles lo que deben hacer inclinándolos y persuadiéndolos al temor de Dios Nuestro Señor y celo de mi servicio y a proceder honrada y cristianamente y sufrir con paciencia los trabajos, entendiendo los dichos capitanes que el bueno o mal proceder de sus soldados depende de la buena o mala disciplina que dellos habrán aprendido y que yo para premiarlos o dejarlo de hacer he de mandar tener mucha cuenta con el cuidado o descuido que desto tuvieren. Y a mis Virreyes y Capitanes Generales encargo lo mismo con los que así lo cumplieren.


57. Que los capitanes y oficiales no puedan ocupar ni ocupen a los soldados de sus compañías en servicios particulares suyos, como se entiende que algunos lo han hecho y hacen, so la pena que les pusiere el Capitán General.


58. Que ningún soldado sea condenado en pena afrentosa por ningún delicto que cometa, salvo si fuere hurto o traición. Y declaro no ser pena afren­tosa, trato de cuerda o servicio de galeras al remo. Y encargo y mando a todas las justicias destos mis Reinos, así realengas como de señorío, lo cumplan en esta conformidad, so pena de cien mil maravedís para gastos de guerra.


59. Que los Virreyes y Capitanes Generales a ninguno den licencia para venir a pretender a la Corte, sino que, cuando hubiere alguno con justa causa para que se le haga merced, me lo avisen y envíen relación de lo que pretende y de su calidad y servicios. Y, para que se vea que se tiene cuenta con los que lo merecieren, mando tengan particular cuidado los tribunales, a quien tocare, de consultarme las relaciones que enviaren los dichos Virre­yes y Capitanes Generales y de remitirles los despachos de las mercedes que yo hiciere a las personas contenidas en las dichas relaciones.


60, Que el mismo cuidado tengan los Consejos, por cuya vía se suele gratificar a los que sirven en la guerra, de consultarme la merced que se debe hacer a los que se hallaren sirviendo y que por servicios particulares y señalados hechos en la guerra merecieren ser premiados con demostración, para que obligados de nuevo con el premio dellos los continúen y otros con su ejemplo se animen a imitarlos. Y, para facilitar este despacho, mando que en los dichos Consejos haya días señalados en que se trate particularmente destas relaciones y despachos.


61. Que a los que pidieren licencia para venir a sus casas o a otras par­tes por negocios que se les ofrezcan y les pareciere se les debe dar, sea declarando en ellas que no han de venir a la Corte a pretender. Y a los que en semejantes licencias o sin ellas vinieren a ella, mando que no se les admita memorial ni pretensión alguna por ningún tribunal ni ministro mío.


62. Y expresamente ordeno y mando que no den licencias para negocios propios de los que las pidieren con retención del sueldo ni mis Consejos me consulten que se haga bueno a los que hubieren traído licencia sin
el, si no fuere siendo enviados a negocios de mi servicio, que en tales casos y durante el tiempo que necesariamente se ocuparen en ellos y no más se les ha de hacer bueno el sueldo, atendiendo mucho los que gobiernan a excusar el enviar personas a los dichos negocios cuanto fuere posible.


63. Que a las personas que tienen cargos militares no les puedan conce­der mis Capitanes Generales licencia para hacer ausencia en negocios pro­pios y faltar de sus puestos por más tiempo que seis meses; y, pasados, si no presentaren prorrogación por cédula firmada de mi mano y sin ella conti­nuaren la ausencia, el cargo quede vaco y mis oficiales del sueldo tiesten la plaza en forma que el cargo se pueda proveer; y el que le tenía, aunque la provisión se dilatase, no pueda volver a servirle sin nueva provisión y despa­chos míos, aunque el cargo sea a provisión de los dichos mis Capitanes Generales. Y a los mis Veedores Generales y Contadores mando tengan parlicular cuidado de acordar y procurar el cumplimiento de lo referido y avi­sarme de lo que contra ello se hiciere, para que yo lo mande remediar.


64. Y, por ser conveniente que las licencias que los soldados pidieren a mis Capitanes Generales con justas causas se las concedan, porque desta manera sirvan con mayor consuelo, les encargo tengan cuenta de dar las que les pare­cieren justas, enterándose de las causas por que se piden, procediendo en esto con la consideración que fío de su prudencia, experiencia y celo de mi servicio.


65. Y, por cuanto en algunos de mis ejércitos con la larga paz se han ido introduciendo muchos abusos y entre ellos estoy informado que ni a los maestros de campo ni a los capitanes les dejan sus generales la mano que es razón tengan sobre sus Tercios y compañías, como la tienen en las Provincias que hay guerra rota, mando que los auditores en la primera instan­cia conozcan de todas las causas civiles y criminales que se ofrecieren entre la gente de los dichos Tercios; y que las sentencias que pronunciaren sea consultándolas primero con los dichos maestros de campo y, si las partes apelaren dellas, otorguen las apelaciones para los auditores generales.


66. El que blasfemare de Dios Nuestro Señor, de Nuestra Señora, de los Santos, diciendo: "Reniego, no creo, descreo, pese por vida" , se ejecuten en su persona las penas que las leyes disponen contra los tales, teniéndole preso y con prisiones treinta días en la cárcel y se le borre la plaza que tuviere. Y, para que cese esta mala costumbre de jurar, por lo mucho que Nuestro Señor se ofende della, mando a los maestros de campo que cada uno en su Tercio haga observar inviolablemente esta ordenanza. Y que, habiendo juntado al capellán y capellanes del, con acuerdo de todos, si no estuviere formada la confradía que se acostumbra tener en los Tercios de mis ejércitos, se forme y, entre las demás cosas della, se establezca que por cada juramento den los que pudieren la limosna que les pareciere para la dicha confradía. Y, aunque por la misericordia de Dios Nuestro Señor esto de los juramentos está más reformado por la reputación que justamente hace dello la gente principal de mis ejércitos, siendo lo contrario cosa tan fea y indigna, pero, para que esto vaya muy adelante, encargo y mando a los dichos maestros de campo, capitanes y oficiales procedan en lo que a esto toca de manera que los soldados tomen ejemplo dellos y se avergüencen de hacer lo contrario.


67. Que el que de hecho o de palabra diere ocasión de afrenta sea rigurosamente castigado a arbitrio del Capitán General hasta poder llegar a darle por infame, según las circunstancias y calidades del caso.


68. Que, si sucediere algún motín, tengan los dichos mis Capitanes Generales libro y memoria no sólo de los autores, oficiales y consejeros dél y de los demás soldados amotinados, pero también de los capitanes por cuya flojedad y imprudencia hubiere sucedido y me avisen de los que son. Y el mismo aviso den a los demás Virreyes, Capitanes Generales y otros ministros donde hubiere gente de guerra para que no los admitan a oficio militar alguno ni los aventajen, porque desde ahora los declaro por incapaces de ventajas y oficios en la milicia. Y es mi voluntad y mando que, si alguno de los que se hubieren hallado en motín alcanzare después (con encubrir sus culpas) cualquier premio o lugar en la milicia, en cualquier tiempo que se supiese se le quite, siempre que constare haber sido amotinado, lo cual se cumpla inviolablemente, no teniendo particular dispensación mía para obtener el tal lugar o premio.


69. Y, porque tengo mandado de la manera que han de ser tratados los dichos amotinados en sus tierras y naturalezas, cuando a ellas volvieren, ordeno y mando que de las relaciones que vinieren enviadas por los dichos mis Virreyes y Capitanes Generales se dé lista al Presidente del mi Consejo de Castilla para que haga ejecutar con la puntualidad que conviene la ley que sobre esto está ordenado. Y lo mismo mando se haga para los demás mis Reinos y Estados con los Presidentes de los Consejos dellos a los Virre­yes y Gobernadores.


70. Una de las cosas más convenientes a mi servicio, es evitar las fugas que los soldados hacen de sus banderas, lo cual por lo pasado no solía suce­der, a lo menos con tanta frecuencia, y ha dado mucha causa al descaeci­miento de mis armas y con el tiempo se ha ido sintiendo más este daño, siendo el que principalmente impide los buenos efectos dellas y el haber ejércitos veteranos, obligando estas fugas a tenerlos nuevos y de ruin calidad, que es lo que evidentemente ha estorbado los grandes progresos de mi Monarquía en servicio de Dios Nuestro Señor y aumento de la religión católica, lo cual ha procedido de la liviandad ordinaria en la gente de guerra, inclinándose a ir vagando de unas provincias a otras, viendo que por esta culpa no se impiden sus acrecentamientos y estar en uso que ni aun en muy pequeña parte de estimación se disminuyen por estas fugas, buscando la comodidad y descanso en las provincias, donde los trabajos y peligros son menores y por falta de castigo, no habiéndose dispuesto hasta ahora con penas convenientes; y finalmente el verse desautorizadas y poco temidas las banderas españolas y deslustradas con tantas reformaciones y mudanzas de capitanes desiguales causa que sus mismos soldados no les tengan la veneración, afición y respecto que solían. Para remedio de lo cual ordeno y mando que en los Países Bajos ni en parte alguna de Italia se asiente plaza a soldado español que no lleve cédula firmada de mi mano para ello o licencia del Capitán General, en cuya jurisdicción hubiere ser­vido, despachada en forma y con la intervención de los oficiales del sueldo y cláusula que pueda asentarla en otra parte. Y esto se observe con sumo rigor, imponiendo como impongo pena de privación de oficio y de mi desgracia y restitución a mi hacienda con el cuatro tanto a los mis Veedores Generales y Contadores principales, en cuyas listas se hallare algún asiento de soldado español que no tenga uno de los despachos arriba dichos.
Y asimismo mando que a ninguno de los dichos soldados españoles sienten plaza en Tercios de otra nación; y que los años de servicio que hubieren hecho en ellos encubriendo ser españoles o introduciéndose por otros caminos sean de ningún valor para lo que pudieren pretender en la infantería española, en la cual mando que no se asiente plaza a soldado de quien se sepa no ser español, aunque mis Virreyes y Capitanes Generales den decreto particular sobre ello. Pero esta pena es mi voluntad que no se ejecute con los soldados que de España o de Italia pasaren a Flandes ni con los que de España pasaren a Lombardia y Italia ni con los que de Nápoles o Sicilia pasaren a Milán, cuando allí haya guerra viva; pero con todos los demás se entienda y ejecute como queda referido.


71. Y desde luego declaro por incapaces de poder ocupar cargos de cabos de escuadra, inclusive arriba, a los que se hubieren huido segunda vez de sus banderas, aunque después de la segunda fuga vuelvan a servir los años que estas ordenanzas disponen para poder ser oficiales, en la cual incapacidad incurran para siempre. Y, si a caso por falta de noticia fueren proveídos en algún cargo, aunque sea después de muchos años, siempre que dello consta­re al Capitán General o oficiales del sueldo, de oficio le desposean del cargo que tuviere sin que en esto haya arbitrio de poderlo disimular; y que así los soldados españoles como los lombardos y napolitanos que siguen casi en todo unas mismas órdenes no puedan tener en sus tierras, ni en cualquiera cíe los demás mis Reinos, Estados y Señoríos, cargo ni ocupación honrosa de la paz, habiéndose huido de sus banderas, y, si por falta de noticia los ocuparen, luego que conste dello sean desposeídos del cargo o prerrogativa en que se hubieren introducido. Demás de lo cual, incurran en pena de seis años de galeras. Y, si se huyeren con pasaporte o por cuarteles del enemigo o se pasa­ren a servir a otro príncipe. aunque no sea enemigo de mi Corona, en pena de la vida; lo cual se ejecute en cualquier tiempo y parte donde los transgresores
fueren hallados y por cualquier juez a quien constare dello, sin que el haber pasado mucho tiempo después de la fuga o mudado de provincia les pueda valer ni relevar. Y mando a todos mis ministros de justicia que de oficio o por denunciación de parte tomen información y procedan a la averiguación del delito conforme a derecho, sin embargo de cualesquier indultos, privilegios y gracias que en su favor puedan pretender ni él declinar jurisdicción, porque el conocimiento deste delicto es mi voluntad hacerle como le hago común a todo género de jueces, a los cuales en sus visitas, residencias o sindicatos se les tome siempre estrecha cuenta de si han disimulado o tenido connivencia en el castigo dél con pena de incapacidad de volver a ejercer oficio público y de otras mayores a mi disposición, que yo solo he de poder remitir o minorar, declarando como declaro que en mi Armada del Mar Océano no se ha de platicar el castigo de los seis años de galeras con los que de otras partes se vinie­ren a servir della, sino con los que hicieren fuga de la Armada. Y lo mismo se entienda en mis galeras de España y Armadas de las Indias. 


72.  Que la pena establecida contra el soldado que pasare en nombre y plaza de otro se ejecute irremisiblemente. Y, porque conviene que el castigo corresponda a culpa tan grande que la codicia ha introducido mucho con gran perjuicio de mi hacienda, ordeno y mando que el capitán o oficial que hubiere sido causa dello incurra en pena de privación de su compañía, la cual ejecuten de oficio mis oficiales del sueldo, constando del delito, sin que el Capitán General tenga autoridad para remitirla o suspenderla, la cual para en este caso le quito. Y, si el capitán volviere a serlo y incurriere otra vez en él, quede privado perpetuamente de mi servicio. Y, porque estos fraudes se hacen de ordinario valiéndose de bisoños que no saben el delito que cometen, es mi voluntad que todas las veces que se tomaren muestra se eche bando con cajas, en que estas penas se declaren para que todos estén advertidos de que incurrirán en ellas y que se ejecutarán sin remisión para que después no aleguen ignorancia.


73. Que, para que los soldados que vinieren a la Corte con justa causa tengan quien les ayude en sus pretensiones y excusar que no estén en ella por otros gustos y fines particulares de que resultan muchas ofensas de Dios Nuestro Señor, mal ejemplo de la República y daño de los mismos soldados, ordeno y mando que haya un Protector dellos, persona de confianza y de honrado y cristiano proceder, que tenga cuidado de saber los que vinieren a la Corte, con qué licencias y qué pretensiones traen, procurando que sean despachados; y, siéndolo, se vayan a sus puestos; y avisar de los que no lo hicieren para que se provea lo que convenga, el cual Protector mandaré señalar de las partes y calidades necesarias.


74. Como quiera que la religión es el fundamento en que verdaderamente estriban todas las acciones bien ordenadas de los hombres y la ejemplar y real observancia della consiste en los buenos ministros, como la corrupción en los no tales, de que Dios Nuestro Señor tanto se dessirve y la experiencia ha mostrado y muestra cada día en mis ejércitos y armadas cuánto conviene tener en esto la mano por el provecho o daño que en la vida y costumbres de la gente de guerra causa el bueno o mal ejemplo de los sacerdotes, ordeno v mando que en cada compañía haya uno, como está establecido, y de todos los de un Tercio un capellán mayor. Y estos capellanes han de ser clérigos prebíteros y no frailes, porque es bien asistan en sus monasterios. Y para que éste y los demás sean de las partes que se requieren y haya algunos teólogos predicadores, tengo por bien que el dicho capellán mayor goce de sueldo veinte y cinco escudos al mes y cada uno de los otros a doce, los cuales, estando de alojamiento y habiendo disposición para ello se junten a celebrar los oficios divinos y obras de carilad. Y el superior tendrá cuidado de visitarlos y saber cómo proceden. Y del mismo sueldo de doce escudos al mes gozarán los capellanes de los presidios y fronteras de España. Y los unos y los otros han de ser aprobados por sus ordinarios, donde no hubiere Vicario General del ejército y armada.


75. Y, porque se han visto algunos excesos en maestros de campo que se han atrevido a usar de la hacienda y limosna de las confradías de sus Tercios con poca conciencia y necesidad de poner eficaz remedio y también los testamentos con que los soldados mueren suelen ser muy mal cumplidos por sus albaceas y los capitanes se aprovechan de la hacienda de los que mueren ab intestato en sus compañías o las camaradas del difunto, a título de hacer bien por su alma, que no se ejecuta y las deudas que deja se satis­facen mal; y, aunque los vicarios generales suelen tomar cuenta de los testa­mentos, es raras veces, de prisa y con poca noticia. Para remedio de lo cual ordeno y mando que en cada Tercio el maestro de campo, capellán mayor, prioste y mayordomo de la confradía hagan el oficio de testamentarios de los que mueren ab intestato; la hacienda entre en la caja della para que las deudas del defunto se paguen, se haga bien por su alma en el quinto, y lo restante se dé a los herederos, si los hubiere; y, no los habiendo, constando legítimamente dello, se continúe el hacer bien por su alma y que corra por cuenta de los tres el tomarla cada seis meses del cumplimiento de los testa­mentos a los que hubieren quedado por albaceas y les obliguen a satisfacer, avisando al vicario general y maestro de campo para que les conste que están satisfechos los testamentos o les den asistencia de la una y otra juris­dicción para que compelan a los inobservantes. Y , en lo que toca a la hacienda y limosna de las confradías, haya la buena cuenta, razón y distri­bución que en cosas espirituales desta calidad se requieren.


76. En lo que toca a dar de baja los soldados muertos y huidos, se han experimentado muchos inconvenientes, confusiones y diferencias por la diversidad de usos que se observan en diferentes provincias. Y, porque con­viene dar orden distinta en esto, ordeno y mando que en las provincias y ejércitos donde hubiere guerra rota se observe lo que se hace en Flandes, que es que, dando el capitán las bajas en las muestras, se admiten sin car­garle cosa alguna por ellas. Y en las demás provincias se guarde el expe­diente que se tomó en Nápoles, que fue que el tiempo de la una muestra a la otra se partiese, haciendo buenos la mitad de los días al capitán.


77. Muy grandes dificultades y cuidados causan en mis ejércitos a los Capitanes Generales dellos las muchas competencias que se han ido introduciendo entre los oficiales sobre cuáles han de mandar y cuáles obedecer, siendo este punto el que importa esté más asentado, por ser la obediencia lo principal en todo género de gobiernos, particularmente en el militar, donde sin ella se reduciría todo a confusión, desorden y disensiones, impidiéndose los efectos y progresos grandes de mi servicio, poniendo a conocido riesgo la reputación de mis armas y el bien de la religión y de la causa pública a que se enderezan. Y, teniendo entendido que esto ha procedido del defecto de órdenes expresas, declarando mi voluntad, con la cual se ajustarán todos como deben cesando las pretensiones y introducciones de hasta aquí, deseando como deseo dar a cada ministro el mayor honor que se pueda sin perjudicar al buen gobierno de mis ejércitos, ordeno y mando que regular y generalmente en todos casos y ocasiones el cargo superior gobierne al inferior sin distinción ni diferencia de naciones. Y en igualdad de cargos prefiera el español, por las muchas razones que hay para que esto deba ser y ejecutarse así. Y, entre los españoles, el más antiguo al más moderno. Con lo cual, dando a la nación española lo que le toca, se acrecienta en las demás que los cargos superiores dellas gobiernen a los inferiores, aunque  sean españoles, que es el temperamento que se puede tomar más ajustado a la estimación de los unos y otros puestos, lo cual se ejecute inviolablemente sin admitir contra ello pretensión, réplica ni dificultad alguna. Y encargo a mis Virreyes, Gobernadores y Capitanes Generales procuren en la igualdad de cargos ordenarlo de manera en las facciones que se encomendaren a españoles que el español sea más antiguo oficial que los otros o por lo menos que tenga poca desproporción, para que con esto se ejecute lo referido con más suavidad y mayor consuelo y satisfacción de todos,


78. Y, cuanto quiera que, en lo que toca a las vanguardias, se ha observado (como cosa tan justa y debida) el darlas a la nación española sin que en esto se pueda haber puesto género alguno de dificultad, he resuelto declararlo expresamente por orden. Y, en virtud de la presente, es mi voluntad y mando que en todas ocasiones sin excepción alguna se le haya de dar y dé la vanguardia sin que contra esto se admita cosa en contrario. Y para mayor declaración ordeno y mando lo siguiente:
Que, estando el ejército en presidio, la parte de la muralla y puerta de más cuidado, por estar a la frente del enemigo, se entregue a los españoles y también el cuerpo de guardia principal de la plaza de armas, sin mezclarse en esto las demás naciones, las cuales harán su cuerpo de guardia en el districto de sus cuarteles o en otras plazas o calles, entrando primero la guardia española de la plaza de armas; y, hasta que haya arrimado las suyas, no comiencen a entrar las demás naciones sus guardias.
Las rondas y contrarrondas españolas de la muralla, la rondarán toda enteramente; y las otras naciones no saldrá cada una de su districto.
La ronda española que saliere del cuerpo de guardia principal ronde todo el lugar y las de los cuerpos de guardia de las otras naciones no se alarguen de su cuartel particular. Y, si el alojamiento estuviere mezclado, no despachen rondas.
El cuerpo de guardia de la casa del general es de españoles siempre en todas parles. Y es mi voluntad que así se observe.
Y, porque, cuando el maestro de campo general, el general de la caballería o el del artillería y otros salen gobernando alguna parte del ejército, ordenan que a su alojamiento entre de guardia una compañía de españoles y algunas veces han platicado que sea con bandera (lo cual se opone a la costumbre antigua que solo les permitía un sargento con veinte y cinco o treinta soldados, no sólo estando el general presente, sino tam­bién en ausencia suya y conviene a mi servicio que esto se reduzga a lo que por lo pasado se hizo), ordeno y mando que se observe así y que, cuando las personas referidas salieren gobernando parte del ejército no tengan de guardia más que una escuadra de veinte y cinco o treinta soldados con sargento, reservando, como solamente reservo para el Capitán General de cualquier nación que sea, el entrar en su alojamiento de guar­dia compañía entera de españoles con su capitán y bandera.
Cuanto al tocar de las alboradas, se comience de la casa del Capitán General esperando a esto todo el cuartel y después de aquella guardia toque la frente de banderas por el cuerno derecho de los españoles y consecutiva­mente las demás naciones como fueren siguiendo.
Si el ejército o parte dél hubiere de marchar de noche, antes de tocar a recoger el escuadrón de vanguardia o la gente que hubiere de salir con cajas del cuartel, avisará al cuerpo de guardia de la casa del general para que lo tenga entendido.
Cuando el ejército estuviere acuartelado en campaña en lugares debajo de cubierto, estando todo el ejército en un lugar solo, donde se suele repartir por barrios y las guardias por avenidas, se dé siempre a los españoles el barrio y avenida que cayere a la frente del enemigo, como se ha acostumbrado.
Si el ejército se repartiere en diferentes lugares, se darán a la nación española los que estuvieren más vecinos al enemigo. Y, si él estuviere algo apartado, se atenderá a darla los de mayor comodidad; y el general asisti­rá siempre en cuartel de españoles.
Cuando el ejército estuviere acuartelado en barracas y se fuere campeando, haciendo alto las noches (en cuyo caso se dispone la gente en frente de banderas), se dé el cuerno derecho siempre a los españoles. Y lo mismo se haga en los sitios que se pusieren a las plazas del enemigo, en que tam­bién se dispone la gente en frente de banderas, porque raras veces y solo a vista del enemigo suele quedarse en escuadrón o los batallones ocupan los lugares que en frente de banderas hubieran de ocupar.
Y, porque en los sitios de plazas se tiene más consideración en repartir los cuarteles a los puestos más a propósito para hacer los aprojes que al cuerno derecho o al izquierdo, ordeno y mando que a la nación española se encomien­de la parte por donde hubiere mejor disposición de poder apretar la plaza.
Cuando el ejército saliere de cuartel sobre arma que haya tocado el enemigo o con resolución de llegar a las manos aquel día, salgan siempre los españoles de vanguardia. Y, caso que, habiendo salido el ejército o parte dél en la forma dicha por fallar tiempo o otro accidente, se hubiere de hacer cuartel o volver al mismo para ejecutar el día siguiente el propio designio, salgan también dél vanguardia los españoles. Y esto todas las veces que se saliere de cuartel con fin determinado de que aquel día se haya de pelear en cualquier forma que sea. Y lo mismo se entienda el día que el ejército se presentare sobre la plaza que se hubiere de sitiar.
Los días que se tratare solo de marchar, el primero, después que el ejército se hubiere juntado en la plaza de armas, marchará la nación española de vanguardia y las demás como el general las repartiere.
Y, porque los demás días se van los escuadrones mudando por su turno y el que iba de vanguardia pasa el día siguiente a la retaguardia, quedando de vanguardia el que le seguía, es mi voluntad que, si marchando se tocare arma y por encontrar con el enemigo de repente no hubiere lugar de disponer el ejército en batalla antes de comenzar a pelear, dando la vanguardia a la nación española, sino que sea fuerza que comience el escuadrón por cuyo puesto el enemigo acometiere (pues ni podrá ni será razón que deje su lugar), irán ocupando los puestos que el general les señalare los demás escuadrones como fueren llegando, conforme la necesidad del combate. Y, porque podrá suceder que los españoles sean los más apartados y no habrá en casos tales forma para darles su lugar por elección sino por necesidad, según el estado en que se hallare el combate y puestos que estuvieren por ocupar, es mi voluntad que, siempre que se ofreciere ir mejorando gente de unos a otros, se vaya adelantando la española prefiriendo a la demás, pasando ella del puesto en que se hallare a incorporarse con el escuadrón que tuviere la vanguardia y no a precedelle.
Si hubiere tiempo para disponer el ejército en batalla, el cuerno derecho toca a los españoles. Y, caso que algún escuadrón se haya de adelantar a puesto más cercano al enemigo, le toca también aquel lugar, con aditamento que, si el cuerno derecho estuviere más retirado o cubierto con marrazos, ribera o puestos tales que se pueda juzgar que lo fuerte del combate no puede ser por aquella parte, se les debe dar y dará de los otros puestos el más cuidadoso, pues la acción que tienen es a la vanguardia y ésta se considera en la parte más vecina a pelear con el enemigo y de mayor cuidado, sea a un lado o sea a otro, adelante o atrás. Y así en las retiradas, cuando el enemigo quedare a las espaldas, la que por respecto de marchar fuera retaguardia, por esta consideración vendrá a ser vanguardia y tocará a los españoles retirarse los últimos.
Cuando se formare un batallón de diferentes naciones, se les dará el costado derecho a los españoles, sin que se muden alternativamente del uno al otro costado como las demás naciones lo acostumbran entre sí, pues el costado derecho marcha siempre el primero cuando el escuadrón se reduce a trozos, sino es en los casos referidos de quedar el enemigo a las espaldas, porque en ellos el cuerno izquierdo debe retirarse primero.
Porque en la guarnición de las trincheas sobre una plaza sucede algunas veces que los españoles no son bastantes en número para continuar solos un aproje y en las trincheas entra cada compañia de por sí, ordeno y mando que todas las de españoles entren de vanguardia, siguiéndose después la gente que de otra nación fuere menester para acabar de guarnecer el remanente de las trincheas.
Y finalmente declaro que siempre y en todas maneras y ocasiones se debe dar y es mi voluntad, ordeno y mando que se dé a la nación española la vanguardia, sin que se admita contra esto disputa, pretensión ni dificultad alguna.


79. Que, si sobre el cumplimiento destas ordenanzas o de alguna dellas se ofreciere dubda de calidad que dificulte sumamente algún servicio mío, de manera que no dé tiempo para consultarme sobre ello y esperar mi resolución, la declaración en este caso quede al Capitán General, pero con dos cali­dades. La primera, que haga juntar luego el Consejo que estuviere debajo de su gobierno, como son en Flandes el de Estado, enNápoles el Collateral, en Milán el Secreto y el Privado en Sicilia; y con relación de los oficiales del sueldo y demás papeles que conviniere ver se vote sobre si el caso da lugar para esperar respuesta mía. Y, pareciendo a los más que sí, se me consulte y espe­re mi resolución. Y, en caso que sean de parecer que no da lugar a esperarla, el Capitán General (habiendo oído primero su parecer al Consejo referido) resuelva lo que le pareciere, enviándome después los votos originales de mano de cada uno juntamente con lo que él resolvió y ejecutó.


80. Y, porque los buenos efectos de todo lo que en estas ordenanzas va dispuesto consisten en la puntual ejecución dellas, la cual depende de los dichos mis Virreyes y Capitanes Generales y de los Veedores Generales y ofi­ciales del sueldo y demás ministros de mis ejércitos, sin cuya puntual aten­ción a su cumplimiento no le vendrían a tener, en grave daño de mi servicio y del bien de la causa pública, ordeno y mando que a los dichos Capitanes Generales, Veedores Generales, oficiales del sueldo y a todos los demás cabos de mis ejércitos, coroneles, maestros de campo, tenientes coroneles y sargen­tos mayores se dé un ejemplar destas ordenanzas juntamente con el despa­cho de su cargo, advirtiéndoles en él que mi voluntad es se observen y ten­gan por instrucción general en mis ejércitos y que cada uno por lo que le toca acuda al cumplimiento dellas oponiéndose siempre que vieren se trata de alterarlas. Y a los dichos mis Capitanes Generales en sus despachos se les advierta que no tienen ni yo les doy autoridad en manera alguna para dispen­sar en ninguna cosa de las que en ellas se ordenan. Porque desde luego revo­co cualesquiera otras órdenes, concesiones o costumbres por donde puedan pretender arbitrio para dispensar o invocar en todos o en cualquiera de los casos que en ellas se contienen y les quito el privilegio y título de su cargo, de tal manera que en esta parte no tengan facultad ni título para poder dis­pensar, aunque quieran hacerlo, pues con quitarles el cargo para en aquel caso, les quito la facultad que con él tenían de poderlo mandar; de forma que lo que hicieren en contrario, en cualquiera tiempo, se ha de entender ningu­no y de ningún efecto y valor como acción de persona ilegítima y que no sólo se halla sin poder y facultad mía, sino que obra derechamente contra ella.
Por lo cual, mando a los dichos mis Veedores Generales y demás oficiales del sueldo adviertan a mis Capitanes Generales en lo que ordenaren, sí se encuentra con mis órdenes y con lo contenido en estas ordenanzas. Y en caso que, sin embargo de su advertencia, no las cumplieren, no tomen la razón ni pongan intervención en cosa que se oponga a ellas ni asienten nada en los libros y papeles de sus ejercicios que sea en contravención de orden mía, aunque el Capitán General expresamente se lo ordene; y me den luego cuenta dello, so pena de privación de sus oficios y satisfacción con el cuatro tanto, en lo que mi Hacienda fuere interesada, y de incurrir en mi desgracia. Y destle luego para en los tales caso o casos les revoco los títulos de sus oficios y la facultad que por ellos tenían para que no puedan hacerlos dichos asientos y intervención. Y, para que se sepa si han contravenido a ello, es mi voltuntad que los dichos oficiales del sueldo de todas provincias sean visitados de tres en tres años por el ministro a quien yo mandare dar comisión para ello, sólo sobre la materia de sí han quebrantado o alterado alguna destas ordenanzas. Y, si se hallare haber incurrido en esa culpa, se ejecuten en ello las penas de privación y restitución y las demás que se contienen en ellas, entendiendo mis Capitanes Generales que, si por este respecto los reprendieren u atropellaren, lo tendré a mucho deservicio, haciendo la demostración que convenga.
Todo lo cual ordeno y mando se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente y a los Tribunales, Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores, Capitanes a guerra y demás ministros míos a quien toca que tengan dello muy partícular cuidado como cosa que tanto importa al servicio de Dios Nuestro Señor y mío y al buen gobierno y disciplina militar. Y revoco y doy por ningunas y de ningún efecto y valor cualesquier otras órdenes que en contrario de lo en estas contenido haya. Y encargo y mando al mi Consejo de Guerra tenga particular cuidado de saber si se cumple todo lo referido y de procurar que se haga y avisarme dello y de lo que se dejare de observar, para que yo mande proveer sobre ello lo que convenga. Y de la presente tomarán la razón los mis Veedores Generales y particulares y contadores de los ejércitos, armadas, galeras y presidios de todos mis Reinos y señoríos, cada uno en la parte que le tocare. Y para que venga a noticia de todos y nadie pueda pretender ignorancia, encargo y mando a los dichos mis Virreyes y Capitanes Generales, Gobernadores y Capitanes a guerra que cada uno en su districto la haga publicar con la solemnidad que se acostumbra. 



Dada en Madrid, a veinte y ocho de junio de mil y seiscientos y treinta y dos años. 


Yo, el Rey. Por mandato del Rey, nuestro señor, Gaspar Ruiz Ezcaray.




Bibliografía

1. Quintín Aldea Vaquero. España y Europa en el siglo XVII. Correspondencia de Saavedra Fajardo. Tomo III. vol I. El Cardenal Infante en el imposible Camino de Flandes. 1633-1634, Madrid. 2008.

2. José Antonio Portugués. Colección General de las Ordenanzas Militares. 1764, p.66-123

1 comentario :

obsessionwadlow dijo...
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